Volver a sentencias
TSJ

AS/0112/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 112 Sucre: 31 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 47 - 07 - S.

Partes: Elizabeth Durán Espinoza c/ Roberto Iborg Valdiviezo Salazar

Distrito: Chuquisaca.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 157 a 158, interpuesto por Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, en representación legal del demandado Milton Dávalos Herrera, contra el Auto de Vista Nº 296/2007 de 13 de septiembre, cursante de fojas 149 a 151, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por Elizabeth Durán Espinoza, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad de Monteagudo Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 05/2007 de 30 de junio, de fojas 129 a 131 vuelta, declara probada la demanda de fojas 11 y ampliada a fojas 14, interpuesta por Elizabeth Durán Espinoza, contra Milton Dávalos Herrera, sin costas, declarando a éste último, como padre biológico del menor David Durán y ordenando que en ejecución de Sentencia se libre Provisión Ejecutoria ante la Dirección Departamental del Registro Civil de Chuquisaca, para que en la Partida Nº 79, folio Nº 079, del libro de nacimientos Nº 5/2001 de fecha 27 de agosto de 2001, correspondiente a David Durán, asentada en la Oficialía del Registro Civil Nº UDD4-002 de la ciudad de Monteagudo, se adicione el apellido paterno del inscrito, quedando en definitiva como David Dávalos Durán.

En grado de apelación, deducida por el demandado Milton Dávalos Herrera, a través de su apoderado José Luís Hinojosa, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 296/2007 de 13 de septiembre de 2007, cursante de fojas 149 a 151, confirma totalmente la Sentencia apelada.

Contra la resolución de vista, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar en representación legal del demandado Milton Dávalos Herrera, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de acuerdo a los siguientes fundamentos:

En el fondo, acusa al Tribunal de alzada de haber vulnerado el artículo 207 del Código de Familia, por haber sustentado su resolución en una simple presunción derivada de su inasistencia a la audiencia de confesión provocada y a la prueba pericial; Señala que, el Auto de Vista recurrido carece de motivación e incurre en error de derecho en la aplicación de las pruebas de confesión y pericial, toda vez que los artículos 1320 y 1325 del Código Civil, no atribuyen confesión presunta a la inasistencia en la producción de estas pruebas. Por lo que pide se case la Sentencia y Auto de Vista recurridos conforme al artículo 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

En la forma y en base al artículo 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil, denuncia que el Auto de Vista viola el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al haber omitido pronunciarse en el fondo sobre los puntos b) y c) contenidos en el recurso de apelación y denunciados como agravios. Por lo que pide se anule obrados hasta que el Tribunal Ad quem pronuncie nueva resolución resolviendo todos los puntos denunciados como agravios.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En el presente caso de Autos como se tiene expresado, fue precisamente el demandado quien se negó a la realización de esta prueba pericial, dejando sin enervar la acción de la demandante, dando lugar a que los Jueces de instancia en base a pruebas de presunciones, documentales y testifícales declaren probada, empleando para el efecto las reglas de la sana crítica, que son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano en las que se traducen las reglas de la lógica, con las de la experiencia del Juez, es decir con arreglo a las reglas de la sana crítica y un conocimiento experimental de las cosas, apreciando las pruebas en su integridad

Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Durán Espinoza
Demandado
Roberto Iborg Valdiviezo Salazar
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Presunción de filiación
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0112/2011Fuente oficial