Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 112 Sucre: 31 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 47 - 07 - S.
Partes: Elizabeth Durán Espinoza c/ Roberto Iborg Valdiviezo Salazar
Distrito: Chuquisaca.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 157 a 158, interpuesto por Roberto Iborg Valdiviezo Salazar, en representación legal del demandado Milton Dávalos Herrera, contra el Auto de Vista Nº 296/2007 de 13 de septiembre, cursante de fojas 149 a 151, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por Elizabeth Durán Espinoza, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad de Monteagudo Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 05/2007 de 30 de junio, de fojas 129 a 131 vuelta, declara probada la demanda de fojas 11 y ampliada a fojas 14, interpuesta por Elizabeth Durán Espinoza, contra Milton Dávalos Herrera, sin costas, declarando a éste último, como padre biológico del menor David Durán y ordenando que en ejecución de Sentencia se libre Provisión Ejecutoria ante la Dirección Departamental del Registro Civil de Chuquisaca, para que en la Partida Nº 79, folio Nº 079, del libro de nacimientos Nº 5/2001 de fecha 27 de agosto de 2001, correspondiente a David Durán, asentada en la Oficialía del Registro Civil Nº UDD4-002 de la ciudad de Monteagudo, se adicione el apellido paterno del inscrito, quedando en definitiva como David Dávalos Durán.
En grado de apelación, deducida por el demandado Milton Dávalos Herrera, a través de su apoderado José Luís Hinojosa, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 296/2007 de 13 de septiembre de 2007, cursante de fojas 149 a 151, confirma totalmente la Sentencia apelada.
Contra la resolución de vista, Roberto Iborg Valdiviezo Salazar en representación legal del demandado Milton Dávalos Herrera, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de acuerdo a los siguientes fundamentos:
En el fondo, acusa al Tribunal de alzada de haber vulnerado el artículo 207 del Código de Familia, por haber sustentado su resolución en una simple presunción derivada de su inasistencia a la audiencia de confesión provocada y a la prueba pericial; Señala que, el Auto de Vista recurrido carece de motivación e incurre en error de derecho en la aplicación de las pruebas de confesión y pericial, toda vez que los artículos 1320 y 1325 del Código Civil, no atribuyen confesión presunta a la inasistencia en la producción de estas pruebas. Por lo que pide se case la Sentencia y Auto de Vista recurridos conforme al artículo 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil.
En la forma y en base al artículo 254 - 4) del Código de Procedimiento Civil, denuncia que el Auto de Vista viola el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al haber omitido pronunciarse en el fondo sobre los puntos b) y c) contenidos en el recurso de apelación y denunciados como agravios. Por lo que pide se anule obrados hasta que el Tribunal Ad quem pronuncie nueva resolución resolviendo todos los puntos denunciados como agravios.
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