Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 112/2012-RA Sucre, 29 de mayo de 2012
Expediente: Chuquisaca 3/2012
Partes: Ministerio Publico, David Juvenal Muñoz, Juana Síles Durán e Irineo Delgado Méndez c/ Jaime Cárdenas Pardo y Ever Alvis Vera
Delito: Asesinato
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Ever Alvis Vera, cursante de fs. 950 a 953 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 125/12 de 20 de abril, que cursa de fs. 943 a 946 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Jaime Cárdenas Pardo y el recurrente, por la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Edgar Earl Petersen Kelley y María Beth Vásquez Castro, Fiscales de Materia presentaron acusación formal que cursa de fs. 7 a 20, contra Ever Alvis Vera y Jaime Cárdenas Pardo, por la presunta comisión del delito de Asesinato; a cuya consecuencia, se celebró el juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, instancia que dictó la Sentencia 19/2011 de 6 de diciembre, que cursa de fs. 778 a 783 vta., mediante el cual declaró a Jaime Castro Pardo y Ever Alvis Vera, autores de la comisión del delito de Asesinato incurso en la sanción prevista por el art. 252 incs. 3) y 7) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
2.- Contra la citada Sentencia el imputado Ever Alvis Vera, por memorial cursante de fs. 868 a 876, interpuso recurso de apelación restringida, el mismo que mediante el Auto de Vista 125/12, fue rechazado por INADMISIBLE.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:
a) El recurrente, en lo pertinente del recurso de casación, manifiesta que básicamente fue rechazado su recurso de apelación restringida, porque a entender del Tribunal de Alzada no se cumplió con requisitos formales; al respecto señala que su recurso fue observado por el decreto cursante a fs. 931, a cuyo efecto mediante memorial a fs. 933 y vta., cumplió a cabalidad con subsanar las observaciones que se le realizó.
b) Manifiesta que, el Tribunal de alzada concluyó que el primer y segundo motivo del recurso de apelación restringida no cumplirían requisitos formales, afirmaciones que considera son irreales, pues señala que en el recurso de apelación restringida fundamentó los motivos de apelación e individualizó las normas procesales violadas, de igual forma indicó de forma separada la aplicación pretendida en cada uno de los motivos de apelación; sobre el particular invoca como doctrina legal aplicable el Auto Supremo 527 de 20 de septiembre del 2004.
c) Afirma que el recurso de apelación restringida tiene como función el de garantizar el debido proceso, conforme se estableció en el Auto Supremo 160 de 2 de febrero del 2007; por lo que considera que al haber sido rechazado su recurso, en vez de garantizar sus derechos constitucionales a recurrir, al debido proceso y a la seguridad jurídica, el Tribunal de alzada vulneró sus derechos constitucionales. También, precisa que su recurso de apelación restringida fue presentado dentro del plazo establecido, situación que obligaba al Tribunal de alzada a resolver el recurso conforme hubieran establecido los Autos Supremos 702 de 24 de noviembre del 2004 y 639 de 20 de octubre de 2004.
d) Finaliza indicando que, las autoridades judiciales están en la obligación de garantizar la realización de un proceso justo en el que se respeten y preserven todos los derechos y garantías fundamentales, el incumplimiento u omisión implica la vulneración de los derechos de las partes, por ello pide que se ordene al Tribunal de alzada, resuelva el fondo de su recurso de apelación restringida.
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