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TSJ

AS/0112/2012

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Apropiación indebida y abuso de confianza.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº : 112/2012 FECHA: Sucre, 13 de junio de 2012

DISTRITO: Santa Cruz

EXPEDIENTE : 91 / 2008

PARTES: Fondo Financiero Privado PRODEM S.A. C/ Crisley Candia Gonzáles

DELITOS: Apropiación indebida y abuso de confianza.

RECURSO: Casación

________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 288 a 291, interpuesto por Brendan Javier Kenny Paz Campero en representación de la Entidad Financiera Fondo Financiero Privado Prodem (FFP) S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 79/2008 de fecha 14 de abril de 2008 a fs. 282 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal privado seguido por la Entidad Financiera contra Crisley Candía Gonzáles por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado No 01 /2008 de fs. 225 a 230 pronunciada por el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de la Ciudad de Santa Cruz en fecha 18 de enero de 2008, la procesada Crisley Candía Gonzáles es declarada absuelta de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del Código Penal, dejando sin efecto todas las medidas cautelares que se hubiesen adoptado en contra suya, calificando las costas a la parte querellante que serán calificadas en ejecución de Sentencia, y una multa de Bs.100.- que deberá cancelar a favor del Tesoro Judicial.

Que, contra la referida Sentencia, el acusador particular interpone el Recurso de Apelación Restringida de fecha 06 e febrero de 2008 cursante de fs. 257 a 263, alegando quebrantamiento del Principio del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo mérito la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz resuelve declarar improcedente el Recurso interpuesto, por lo que, el querellante Fondo Financiero Privado (FFP) Prodem S.A., mediante su representante, interpone Recurso de Casación de fs. 288 a 291, en contra del Auto de Vista Nº 79 de 14 de abril de 2008 a fs. 282 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando quebrantamiento de los arts. 173 y 360 del Código de Procedimiento Penal, la no valorización de las pruebas, inobservancia y errónea aplicación de la Ley.

CONSIDERANDO II: Que, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en su art. 416 con diafanidad establece; que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances.

El plazo para interponer el Recurso de Casación es de 5 días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y deberá ser presentado ante la Sala que lo dictó, en el Recurso deberá señalarse la contradicción con términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Fondo Financiero Privado PRODEM S.A.
Demandado
Crisley Candia Gonzáles
Proceso
Apropiación indebida y abuso de confianza.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2012AS/0112/2012Fuente oficial