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TSJ

AS/0112/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Donación y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 112

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: B-12-09-S

Proceso: Nulidad de Donación y otros

Partes: Elba Aguilera Perrogon de Velasco c/ Alcaldia de Trinidad

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno Municipal de Trinidad de fojas 494 a 496, contra el Auto de Vista Nº 22 de 12 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre nulidad de donación, rectificación de aprobación de loteamiento y cancelación de inscripciones en Derechos Reales, seguido por Elba Aguilera Perrogón de Velasco contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 125 a 127, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronuncio la Sentencia Nº 305 de 5 de septiembre de 2008 (fojas 88 a 93 vuelta), declarando probada la demanda, en consecuencia nula la minuta de donación objeto de litigio, dejando sin efecto la afectación por la entidad demandada sobre el terreno de la demandante; sin costas.

Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº 22 de 12 de marzo de 2009 (fojas 48 y vuelta), dispuso se esté al Auto de Vista Nº 159 de 26 de noviembre de 2008 que confirma la sentencia consultada.

Contra esta resolución superior, el Gobierno Municipal de Trinidad representada Moisés Shiriqui Vejarano interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos expuestos en su memorial de 20 de julio de 2009 (fojas 494 a 496).

CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también el artículo 106 del Código Procesal Civil por mandato de la disposición transitoria segunda numeral 4) Idem, concordante con el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, todo Juez o Tribunal puede en cualquier estado del proceso declarar de oficio la nulidad de obrados cuando la ley lo califique expresamente. En ese entendido, en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, es indelegable y de orden público. El poder jurisdiccional del Estado que se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados está limitado en razón de su competencia, que se determina mediante parámetros claramente establecidos. Al ser la competencia la medida de la jurisdicción también es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley.

El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado. La norma citada es de especial y de preferente aplicación.

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Datos del proceso

Demandante
Elba Aguilera Perrogon de Velasco
Demandado
Alcaldia de Trinidad
Proceso
Nulidad de Donación y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0112/2014Fuente oficial