Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 112/2014.
FECHA: Sucre, 17 de julio de 2014.
EXP. N°: 172/2011
PROCESO: Consulta de Excusa.
ELEVADA POR: Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de las excusas formuladas por los Vocales René Pabón Ortuño y Aída Luz Maldonado Bocángel, elevada por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes adjuntos a la consulta en análisis, con mención de la foliación inserta en la parte inferior del expediente, se evidencia lo siguiente:
1. La existencia de un proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Mali Tours S.R.L. contra Sabre Internacional Inc.-Sucursal Bolivia, que el 8 de octubre de 2010 fue remitido en grado de apelación a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y cuyo conocimiento correspondió a los Vocales de la Sala Civil Cuarta. (fs. 1).
2. Mediante memorial de fojas 9 presentado el 26 de enero de 2011, el representante legal de la empresa Sabre Internacional Inc.-Sucursal Bolivia adjuntó un acuerdo transaccional y manifestó aceptación del desistimiento planteado por la empresa demandante (fs. 9).
3. El Vocal René Pabón Ortuño, integrante de la Sala Civil Primera en suplencia legal de la Sala Civil Cuarta, adjuntando la documental que cursa de fojas 10 a 12, el 27 de enero de 2011 presentó una ratificación de excusa, manifestando que se había allanado a la recusación planteada en su contra y que por eso se encontraba impedido de conocer el proceso. Los documentos adjuntos a la ratificación de fojas 13, permiten evidenciar que en anterior proceso seguido por Seúl Tours contra Sabre Internacional Inc.-Sucursal Bolivia, se allanó a la recusación formulada por la empresa demandada, en razón que en el proceso ordinario seguido por Premier Travel S.R.L., declaró improbada la excepción de incompetencia que había sido planteada por la señalada Empresa Sabre Internacional Inc. Sucursal Bolivia.
4. Remitido el proceso a la Sala Civil Primera con oficio de 15 de febrero de 2011 (fs. 13), Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocal de la Sala Civil Primera, por actuado de 23 de febrero de 2011 (fs. 36), formuló excusa señalando que al haberse allanado a la recusación planteada por Sabre Internacional en el proceso ordinario seguido por Premier Travel SRL. admitió haber manifestado opinión sobre la competencia de la judicatura ordinaria para conocer los procesos seguidos contra Sabre, respecto a nulidad de los contratos celebrados con dicha sucursal y que asimismo, en la acción de amparo constitucional seguida por Sabre contra los Vocales de la Sala Civil Cuarta en el proceso ordinario seguido por Skorpios Viajes y Turismo formuló excusa que fue declarada legal y siendo que el proceso puesto en su conocimiento se refiere a la nulidad del contrato celebrado por la Empresa Sabre con Mali Tours, se encuentra inmersa en la causal 9 del artículo 3 de la Ley 1760.
5. Que mediante auto de 14 de marzo de 2011, los Vocales de la Sala Civil Segunda, elevaron en consulta dichas excusas, con el fundamento de que fueron acreditadas y que si bien los Vocales emitieron el Auto de Vista Nº 456/2006, de su lectura se advierte que se limitaron a revocar la decisión de primera instancia respecto a la excepción de incompetencia planteada por Sabre Internacional Inc. Bolivia en el proceso seguido por Premier Travel SRL., declarando improbada dicha excepción y ordenando la prosecución de la causa, extremo que no atañe al fondo del litigio; por tanto, no se adelantó opinión. Observaron también que tampoco corresponde fundar la excusa en anterior decisión que fue declarada legal en acción de amparo constitucional, por tratarse de un tribunal ordinario y no de garantías constitucionales y que en ese sentido, no existe causal que viabilice dichas excusas.
CONSIDERANDO: Que establecidos los antecedentes de hecho, se tiene que la excusa de los Vocales René Pabón Ortuño y Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocales de la Sala Civil Primera, se funda en la causal 9 del artículo 3 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) vigente en ese momento y se ha justificado en que los dos Vocales, en anterior oportunidad, se allanaron a la recusación planteada por una de las partes y en el caso de la Vocal Maldonado, en que la excusa que formuló en la acción de amparo fue declarada legal.
Que para la procedencia de la excusa por la causal invocada, es condición la manifestación de una opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento; en el caso planteado en consulta, se extrae de los antecedentes que la Empresa Sabre mantiene o mantuvo varios procesos ordinarios con diferentes Empresas como Seúl Tours Ltda., Premier Travel S.R.L., Skorpios Viajes y Turismo y que éstos versaron sobre la nulidad de los contratos suscritos entre las partes en controversia.
Los antecedentes informan también que los Vocales integrantes de la Sala Civil Primera, se pronunciaron en forma desfavorable a los intereses de Sabre al pronunciar el Auto de Vista D-456/2006 de 8 de diciembre de 2006, en el que revocaron la decisión del juez de la causa seguida por Premier Travel y declararon improbada la excepción de impersonería ordenando la prosecución del trámite de la causa. Esa determinación fue la base para que en el proceso ordinario seguido por Seúl Tours Ltda., cuando conocieron en apelación similar resolución, fueron recusados por la Empresa Sabre, habiéndose allanado a la misma.
Ahora bien, el proceso ordinario sobre nulidad de contrato interpuesto por Mali Tours S.R.L. contra Sabre Internacional Inc.-Sucursal Bolivia, fue remitido con un recurso de apelación presentado por Mali Tours contra la sentencia pronunciada por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, es decir con pronunciamiento de fondo sobre el proceso, en consecuencia, no es evidente que los Vocales cuya excusa se consulta, hubieran emitido pronunciamiento extrajudicial sobre la justicia o injusticia de ese litigio en particular, lo cual implica una opinión fuera del proceso respecto a los derechos controvertidos, no a la competencia del juez que debía conocer la causa. Tampoco se ha demostrado, como afirma el Vocal Pabón Ortuño, que se hubiera allanado a alguna recusación planteada en el proceso que hubiera impedido conocer cualquier actuado posterior; en consecuencia, no existe fundamento alguno para que hubieran formulado las excusas motivo de la presente consulta.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la permisión del núm. 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y con la facultad conferida por el artículo 5 parágrafo II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), declara ILEGALES las excusas formuladas por René Pabón Ortuño y Aida Luz Maldonado Bocángel, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a quienes se impone la multa individual de dos días de haber a ser descontados por planilla en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.
Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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