Volver a sentencias
TSJ

AS/0112/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 112 /2014

Fecha : Sucre, 20 de mayo de 2014

Distrito : Chuquisaca

Expediente Nº : 453/2009

Partes : Nitza Rery Forest Duran c/ H. Alcaldía Municipal de Sucre

Proceso : Reincorporación

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 74 a 76., interpuesto por Aydee Nava Andrade en representación legal de la H. Alcaldía Municipal de Sucre, en virtud de la Resolución N° 004/2005 de 10 de enero de 2005 emitida por el Honorable Consejo Municipal de la Sección Capital Sucre, impugnando el Auto de Vista N° 231/2009 de 10 de junio de 2009 cursante a fs. 65 a 67, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Proceso Social de Reincorporación seguido por Nitza Rery Forest Duran contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fs. 78 a 81, el Auto de fs. 83 que concede el Recurso de Casación en el Fondo, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, cursa la demanda de fs. 4 a 5 y vta. interpuesta por Nitza Rery Forest Duran de Soliz, que de acuerdo al memorial solicita su Reincorporación en el cargo que desempeñaba como Auxiliar Encargada de Valores, asimismo la cancelación de sus salarios no percibidos, aguinaldos dobles y otros conceptos, ascendiendo un monto total de Bs. 78.894.8.-, que en ese entendido se considera la demanda, por cuanto se emitió la Sentencia N° 27/2009 de 14 de abril de 2009 de fs. 46 a 48, que por tanto declara: Improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de Prescripción e Improbada la demanda de Reincorporación cursante de fs. 4 a 5, sin costas.

En grado de Apelación, Nitza Rery Forest Duran, mediante Auto de Vista N° 231/2009 de 10 de junio de 2009, la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Distrito Judicial de Chuquisaca, de fs. 65 a 67 Revoca Parcialmente la Sentencia N° 27/2009 de 14 de abril de 2009, bajo el fundamento que fue despedida de sus funciones sin previo proceso, sin motivo que justifique su despido, no obstante de encontrarse amparada por la Ley General del Trabajo, por lo que corresponde la restitución a su fuente laboral, en consecuencia declara Probada la Demanda de Reincorporación disponiendo el pago de sus salarios no percibidos, aguinaldos y otros derechos emergentes.

Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, interpone Recurso de Casación en el Fondo, bajo los siguientes argumentos:

Señala el recurrente, que el Auto de Vista recurrido, interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, bajo el argumento de que la actora se encontraba como funcionaria de carácter permanente, toda vez que estaría en el marco de facticidad anterior a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, por consiguiente, establece que la actora es una funcionaria pública bajo la dependencia de una entidad con autonomía económica y dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo.

Por lo señalado, colige que el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, excluye de los alcances de la Ley General del Trabajo a los funcionarios del ejército, funcionarios y empleados públicos, entre otros; estando comprendidos los funcionarios públicos de las Alcaldías Municipales, por lo cual se evidencia que la demandante ha sido contratada en el año 1990, en plena vigencia la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, por consiguiente existe violación del art.1 del Decreto Reglamentario y de la Ley General del Trabajo.

Por otro lado, señala que la Ley de Municipalidades N° 2028 en su art. 11, sobre personas contratadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, señala: “…los gobiernos municipales podrán incorporarles en las categorías de empleados que establece la presente ley ” a efectos de que no es factible en una sola institución reconocer diferentes tipos de funcionarios, por cuanto la demandante se encontraba en la obligación de realizar el trámite para su declaratoria como funcionaria de carrera mediante resolución del Superintendente Civil, a objeto de estar sujeta a estabilidad laboral; Hecho que nunca se realizó, siendo que en la legislación se categoriza como funcionarios provisorios; por lo que se evidencia la violación del art. 11 de la Ley de Municipalidades.

Arguye, que se efectuó una incorrecta interpretación del art. 69 Parág I) del Estatuto del Funcionario Público, en virtud al contexto del art.1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, por lo que es inatinente la aplicación del art.69 Parág. II). Sin embargo, este artículo en su Parág. III, no analizado, señala: “Los servidores públicos dependientes de las entidades autárquicas y descentralizados cuya actividad no se regule por disposiciones legales o estatuarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, cualquiera haya sido su forma de ingreso a dichas entidades, se sujetaran a las previsiones contenidas en el presente estatuto”, disposición que corrobora el Juez Aquo al interpretar el Decreto Supremo N° 25749 de 20 de abril de 2000.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Nitza Rery Forest Duran
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Sucre
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2014AS/0112/2014Fuente oficial