Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 112
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente : 374/2016-A
Demandante : Patricia del Carmen Arandia Doria Medina
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 491 a 494, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 107/2015 de 24 de junio de fs. 486 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Patricia del Carmen Arandia Doria Medina contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 501 y vta.; el Auto a fs. 499, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Patricia del Carmen Arandia Doria Medina, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 5079 de 29 de julio de 2014 de fs. 425, por la cual resolvió otorgar en favor de la asegurada el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 38,531, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.2.696,91.- el mismo que será válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el Recurso de Reclamación por parte de Patricia del Carmen Arandia Doria Medina (fs. 452) la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 632/14 de 25 de febrero (fs. 462 a 465), resolvió confirmar la Resolución Nº 5079 de 29 de julio de 2014 cursante a fs. 425, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, al considerar encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.3 Auto de Vista
En Recurso de Apelación deducido por Patricia del Carmen Arandia Doria Medina (fs. 475), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 107/2015 de 24 de junio de fs. 486 a 488, revocó la Resolución Administrativa Nº 632/14 de 25 de septiembre, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos de noviembre de 1979 a diciembre de 1984.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 491 a 494, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes afirmó que el Auto de Vista confundiría la renta de vejez con la compensación de cotizaciones, aclarando que el ente gestor continua teniendo rentistas del Sistema de Reparto mismos que accedieron a la renta con el anterior sistema de reparto y que contaban con los requisitos establecidos aspecto distinto a la compensación de cotizaciones con normativa propia, que reconoce los aportes realizados por los trabajadores al Fondo de Pensiones antes de 1997, certificado otorgado para acceder a una renta de vejez mediante las Administradoras al Fondo de Pensiones.
Manifestó que el sector de la Banca Privada tendría otro tratamiento según normativa, debiendo realizarse la certificación de aportes mediante un Estudio Matemático Actuarial de conformidad con las Resoluciones Administrativas Nº 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001, no correspondiendo aplicar los arts. 13 y 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 para los periodos que comprenden dichos estudios matemáticos actuariales.
Observó también la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, mismo que si bien establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, empero la misma se encuentra regulada para tramites de rentas en curso de adquisición y renta en curso de pago dentro del Sistema de Reparto, no siendo aplicable para tramites de Compensación de Cotizaciones, conforme el art. 18 de la señalada norma y las clausulas primera y segunda de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de 28 de septiembre de 2004, por lo que se estaría infringiendo la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 068/2014 de 10 de abril, al no haber fundamentado el Auto de Vista en forma concordante a disposiciones en vigencia.
Citando además como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts.14 y 15 del DS Nº 27543, 2 de la RM Nº 550 y 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) y 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 y las Resoluciones Administrativas Nº 0774 y 618.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 107/2015 de 24 de junio y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 632 de 25 de septiembre de 2014, sea previa las formalidades de rigor.
I.3 Respuesta al Recurso de Casación
Mediante memorial cursante a fs. 501 y vta., Patricia del Carmen Arandia Doria Medina respondió al Recurso de Casación, señalando que el SENASIR pretendería afirmar que la compensación de cotizaciones es una categoría que no forma parte del Sistema de Reparto, desconociendo que se constituiría en un reconocimiento expreso del Estado financiado por el Tesoro General de la Nación, conforme el art. 24 de la Ley Nº 065, por lo que solicitó se declare infundado el Recurso de Casación interpuesto por el SENASIR.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 328-A de 30 de septiembre de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación en el fondo de fs. 491 a 494, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR.
CONSIDERANDO II:
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