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TSJ

AS/0112/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 112/2018

Sucre, 26 de abril de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 452/2016

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 116 vta., interpuesto por Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, en representación legal de Brinks Boliva S.A., contra el Auto de Vista Nº 117/2016-SSA-II de 18 de julio, cursante de fs. 104 a 105, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Adalid Jhovanny Chacón Terán, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 118 y vta., el Auto de fs. 119 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 403/2016-A, de 31 de octubre de fs. 125 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Sexta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 119/2015 de 15 de julio de 2015, cursante de fs. 78 a 86, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 13.648,25 por concepto de indemnización, aguinaldo y vacaciones.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, cursantes de fs. 89 a 90 y de fs. 91 a 92 respectivamente, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 117/2016-SSAI, de 18 de julio de 2016, cursante de fs. 104 a 105, revocó en parte la sentencia apelada, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 19.544.52, por concepto de indemnización, aguinaldo y la multa del 30%.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 116 vta., interpuesto por Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, en representación legal de Brinks Boliva S.A., manifestando en síntesis:

Que el tribunal ad quem, al haber revocado en parte la sentencia de primera instancia, no consideró los antecedentes del proceso y menos los argumentos planteados en el recurso de apelación, sobre el tema del tiempo de servicios, ya que no se tomó en cuenta lo señalado por el actor, quien manifiesta que trabajó desde el 15 de noviembre de 2001, hasta 30 de noviembre de 2007, y que el pago pendiente es del 1 de diciembre de 2002 al 30 de noviembre de 2007, y que a pedido de la juez de la causa, a fs. 9, el actor reitera que el tiempo de servicios reclamados es desde el 15 de noviembre de 2001, al 30 de noviembre de 2007, por lo que en mérito a esas subsanaciones a fs. 13 se admite la demanda.

Señaló que por el rubro de la empresa demandada, se contrataba personal eventual, el mismo que realizaban la labor de cajeros y prestaban sus servicios como personal independiente solo unos días y el resto del mes podían desempeñar otras actividades profesionales, tal como se prueba por los contratos de fs. 34 a 44 que no eran continuos.

Que, en la parte resolutiva del auto de vista impugnado, se establece el pago de aguinaldo de la gestión 2008, sin reconocer que el mismo, fue cancelado mediante finiquito cursante a fs. 25 de obrados.

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2018AS/0112/2018Fuente oficial