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TSJReiteradora

AS/0112/2022

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusó Alberto Caballero Saucedo, de forma voluntaria determinó que su sueldo en la gestión 2015 era de Bs1.700.-, empero se desconoce porque el Juez determinó por aguinaldo el valor de 1900, siendo su accionar más de lo pedido.

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 112

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente: 684/2021-S

Demandante: Modesto Martínez, Alberto Caballero Saucedo, Jenny Caballero Cano y Anizeto Gutiérrez Heredia.

Demandado: Empresa de Seguridad Privada C.D.M.

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 110 a 111, interpuesto por la Empresa de Seguridad Privada CDM de propiedad de Iver Erick Ortiz Fernández, contra el Auto de Vista N° 27 de 15 de abril de 2021, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 104 a 106; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Modesto Martínez, Alberto Caballero Saucedo, Jenny Caballero Cano y Anizeto Gutiérrez Heredia, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 64 de 5 de noviembre de 2021, de fs. 120, que concedió el recurso; el Auto de 29 de noviembre de 2021 de 2021, de fs. 129, que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez 5to de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 707/2020 de 19 de octubre, de fs. 72 a 77, declarando PROBADA la demanda de fs. 24 a 27, con costas; determinando que la empresa pague a favor de Modesto Martínez, la suma de Bs18.73,50.-, por concepto de indemnización, segundo aguinaldo (gestión 2015), vacación, sueldo devengado, incremento salarial del 8,5 %, horas extras y días de descanso y multa del 30%; Jenny Caballero Cano la suma de Bs11.562,20.- por concepto de indemnización, aguinaldo y segundo aguinaldo, vacación, sueldo devengado y multa del 30%, Anizeto Gutiérrez Heredia Bs7.904,60.- por concepto de indemnización, aguinaldo y segundo aguinaldo, vacación y sueldo devengado y multa del 30%; Alberto Caballero Saucedo por concepto de indemnización, segundo aguinaldo doble, vacación, sueldo devengado y multa del 30%, montos que deberán ser actualizados en ejecución de sentencia conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la CTC SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 84 a 85; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 27 de 15 de abril de 2021, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 104 a 106; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia, con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificada con el Auto de Vista, la empresa de seguridad privada CDM, representada por Iver Ercik Ortiz Fernández, formuló recurso de casación, argumentado lo siguiente:

Acusó violación del art. 218-III del Código Procesal Civil (CPC-2013), porque las autoridades otorgaron más de lo pedido de la siguiente manera:

Modesto Martínez, según la demanda, no incluye la multa, porque la sanción por incumplimiento de pago de aguinaldo es el pago doble, por lo que no correspondía incluir la multa del 30% dispuesta en el Decreto Supremo (DS) 28699, otorgando más de lo pedido al amparo del art. 64 del Código Procesal del Trabajo (CPT), violando el art. 218-III del CPC-2013, lo que causa agravio económico.

Jenny Caballero Cano, la Sentencia de forma arbitraria otorgó dos días más de aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y la multa que no ha sido demandada, abusando del poder otorgado por el CPT.

Anizeto Gutierrez Herdia, en la Sentencia, confirmada por el Auto de Vista, en cuanto al aguinaldo y segundo aguinaldo, se consignó un monto global de Bs2.217.- sin especificar cuánto es el supuesto monto Sentenciado por cada uno de los conceptos, asimismo consignó un pago de multa de dichos aguinaldos, que no fue solicitado en la demanda.

Alberto Caballero Saucedo, de forma voluntaria determinó que su sueldo en la gestión 2015 era de Bs1.700.-, empero se desconoce porque el Juez determinó por aguinaldo el valor de 1900, siendo su accionar más de lo pedido.

Concluyó refiriendo que la Resolución carece de congruencia, violentando dicho precepto constitucional al otorgar más de lo demandado, sin justificar su accionar, en ese sentido el Tribunal de alzada debió rectificar la Sentencia.

Petitorio.

Solicitó, se emita Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista; por consiguiente, se declare IMPROBADA en todas sus partes o en su caso luego de una revisión del expediente ANULE obrados hasta el vicio más antiguo.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Auto de 5 de noviembre de 2021, de fs. 120, notificado el 7 de mayo de 2021 (fs. 104); los demandantes Modesto Martínez, Alberto Caballero Saucedo, Jenny Caballero Cano y Anizeto Gutiérrez Heredia, no contestaron.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto N° 64 de 5 de noviembre de 2021, de fs. 120, concedió el recurso de casación, interpuesto por la Empresa de Seguridad Privada CDM, representada por Iver Erick Ortiz Fernández; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 29 de noviembre de 2021 de fs. 129, admitiendo el recurso interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina aplicable al caso.

La fundamentación y motivación, para resolver los recursos de apelación.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Modesto Martínez, Alberto Caballero Saucedo, Jenny Caballero Cano y Anizeto Gutiérrez Heredia.
Demandado
Empresa de Seguridad Privada C.D.M
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2022AS/0112/2022Fuente oficial