Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 112/2024
EXPEDIENTE Nº : 56/2022 HS.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE : María Alejandra Gottret Hermosa.
DEMANDADO : Marcel Louis Murer Hohener.
MAGISTRADO RELATOR : Edwin Aguayo Arando.
FECHA : 10 de junio de 2024
VISTOS: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución, presentada por María Alejandra Gottret Hermosa de fs. 13 a 15; la Sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Regional Jura de Berna Seeland - Suiza de fs. 1 a 2; los antecedentes de traducción de la Sentencia de fs. 3 a 40; el Acuerdo de Divorcio entre las partes de fs. 7 a 8; certificado de matrimonio de las partes de fs. 9; la providencia de admisión de fs. 17; las certificaciones del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI) de fs. 22 a 24 y 25; la citación por edictos de fs. 37 a 38; el proveído de designación de Defensora de Oficio, su notificación y Representación del Oficial de Diligencia de Sala Plena de fs. 45 a 48; los antecedentes procesales de la demanda; y el informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando.
CONSIDERANDO I:
Que, María Alejandra Gottret Hermosa, mediante memoriales de fs. 13 a 15, solicita la homologación y ejecución de la Sentencia CIV 12 1109 Biel/Bienne de 31 de mayo de 2012, emitida por el Tribunal Regional Jura de Berna Seeland - Suiza, dentro del proceso de divorcio de petición conjunta con acuerdo general presentado por María Alejandra Gottret Hermosa y Marcel Louis Murer Hohoner.
Manifestó que en aplicación de lo que prevén los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), cumplió con los requisitos de validez para el correspondiente reconocimiento y ejecución de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, resaltando que la Sentencia presentada cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica y debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana. Agregó que en el documento que adjunta, no se encuentran disposiciones contrarias a normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar boliviano; indicó del mismo modo, que cumplió con lo que determina el art. 505.II del CPC.
Que, por lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la Sentencia CIV 12 1109 Biel/Bienne de 31 de mayo de 2012, emitida por el Tribunal Regional Jura de Berna Seeland - Suiza, ordenando su ejecución a la autoridad competente del Distrito Judicial de La Paz, conforme al art. 506 del CPC y se proceda a la cancelación de la partida matrimonial.
Que, admitida la demanda por proveído de 19 de agosto de 2022 de fs. 17 y siendo que se señaló el desconocimiento del domicilio del demandado, se dispuso en cumplimiento del art. 78.I del CPP, oficiar al SEGIP y SERECI para que informen sobre el domicilio del demandado Marcel Louis Murer Hohoner, no habiéndose identificado éste, se dispuso su citación por edictos con base a lo establecido en parágrafo II del artículo precedentemente citado, cumplidas las diligencias de citación, no habiendo el demandado comparecido se le designó Defensora de Oficio a la abogada Rocío de Los Reyes Díaz Marquéz, quien fue notificada legalmente, ante su incomparecencia y siendo el estado de la causa, se dispuso su Resolución (fs. 54).
CONSIDERANDO II:
La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), en cuanto a sus efectos refiere; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución el art. 503-I del CPC, dice; “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”, para su cumplimiento de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene:
Que la documentación acompañada por el solicitante de fs. 1 a 12 de obrados, en originales y fotocopias legalizadas debidamente apostilladas, consistente en: Certificado de matrimonio, Sentencia emitida por el Tribunal Regional Jura de Berna Seeland - Suiza, dentro la causa CIV 12 1109 Biel/Bienne de 31 de mayo, su ejecutoria por petición conjunta de divorcio, que merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:
1.- El matrimonio de Marcel Louis Murer Hohoner y María Alejandra Gottret Hermosa, contraído el 15 de junio de 2007 ante el Registro Civil de Biel/Bienne, posteriormente inscrito en el Libro Consular el 7 de enero de 2008, bajo la Oficialía de Registro Civil CHE01, Libro Nº 1-06 BASILEA, Partida Nº 23, Folio Nº 23, de la ciudad de La Paz – Bolivia el 7 de enero de 2008.
2.- La Sentencia CIV 12 1109 Biel/Bienne de 31 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Regional Jura de Berna Seeland - Suiza, dentro proceso de divorcio por petición conjunta de María Alejandra Gottret Hermosa y Marcel Louis Murer Hohoner, basado en el Acuerdo de Divorcio que suscribieron ambos; falló, decidiendo el divorcio por petición conjunta de los cónyuges y la aprobación del Acuerdo de Divorcio que forma parte de la presente decisión.
Que, del análisis efectuado consta que la mencionada Sentencia de divorcio fue dictada en mérito a un proceso de divorcio de común acuerdo; que se encuentra ejecutoriada y reúne los requisitos para su validez; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado, tal cual prevé el art. 5o del Código de Familia que concuerda con el art. 7 del actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC.
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