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TSJ

AS/0112/2025

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2025Sala PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Sala Plena
Año
2025

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Texto del fallo

<div>

<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;font-style:italic;text-align:Center;"><span style="font-style:normal;">SALA PLENA</span></p>

<p style="margin:0 0 0 4720;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA </span></p>

<p />

<table style="margin:0 0 0 0;"><tbody><tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>AUTO SUPREMO Nº</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="font-weight:normal;">:112/2025</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>EXPEDIENTE Nº </span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">05/2025</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PROCESO</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 160;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>:Extradición.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>PARTES</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 160;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span>:Embajada de la República Federativa de Brasil contra</span><span style="color:#000000;"> Marciano Augusto De Oliveira.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>MAGISTRADO TRAMITADOR</span></p>

</td>

<td style="padding:0 720 0 720;"><p style="margin:0 0 0 23600;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">:</span><span>Ricardo Torres Echalar.</span></p>

</td>

</tr>

<tr><td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>FECHA</span></p>

</td>

<td style="border-width:0 0 100 0;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span>:</span><span style="font-weight:normal;">25 de junio</span><span style="font-weight:normal;color:#23282C;"> de 2025</span></p>

</td>

</tr>

</tbody>

</table>

<p style="margin:0 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">VISTOS EN SALA PLENA. </span><span style="font-weight:normal;color:#000000;">La solicitud formal de extradición y la aplicación de medidas necesarias para la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño Marciano Augusto de Oliveira, enviada por la Embajada de la República Federativa de Brasil; la Nota Clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-121/2025 de 9 de enero, remitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR, de 10 de diciembre de 1998; y los antecedentes del proceso.</span></p>

<p style="margin:667 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DE LA EXTRADICIÓN Y DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN.</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia remite la Nota Clasificación: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs-121/2025 de 9 de enero (fs. 23), haciendo conocer las Notas Verbales Nº 499 y 447 ambas de 20 de diciembre de 2024 (fs. 2 y 3), proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, en el que expresa la solicitud formal de extradición y la aplicación de medidas necesarias para la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño Marciano Augusto de Oliveira, basándose en la solicitud promovida por la Corte Criminal de la Comarca de Brasileia (AC) Poder Judiciario de Estado de Acre de la República Federativa de Brasil, dentro de la Acción Penal Procedimiento Ordinario en el Caso N° 0000804-86.2022.8.01.0003 y la Orden de Detención Nº 0001360-11.2010.8.01.0003.0004, que ordenó la detención preventiva, por la comisión del delito de Estupro, descrito en el art. 217 del Código Penal brasileño, (fs. 4 a 21) debidamente traducido.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y NORMATIVOS.</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="font-weight:normal;color:#000000;">La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "I. </span><span style="font-style:italic;color:#000000;">Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo”</span><span style="color:#000000;">, disposición concordante con el art. 257.1 de la CPE, que determina: "1. “</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento Jurídico interno con rango de ley</span><span style="color:#000000;">." </span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Ahora bien, el art. 3 del Código Penal (CP), señala: "</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema. En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse si el hecho por el que se reclama no constituye un delito conforme a la ley del Estado que pide la extradición y del que la debe conceder</span><span style="color:#000000;">."</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Así también, el art. 149 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone: "</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable</span><span style="color:#000000;">".</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Del mismo modo, el art. 154.1 y 2 del adjetivo penal expresa: "</span><span style="font-style:italic;color:#000000;">La Corte Supremo de Justicia al resolver los pedidos de extradición tendrá la facultad de: 1) Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; 2) Ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de noventa días cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición</span><span style="color:#000000;">..."</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Las relaciones internacionales en materia de extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Brasil como país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR, de 10 de diciembre de 1998, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-style:normal;color:#000000;">Conforme a lo establecido en el art. 1 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: </span><span style="color:#000000;">"Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad", </span><span style="font-style:normal;color:#000000;">en ese propósito, el art. 29 del mismo Acuerdo, sobre la Detención Preventiva, dice</span><span style="color:#000000;">; "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">5. Si la persona reclamada fuere puesta en libertad en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado Parte requirente sólo podrá solicitar una nueva detención de la persona reclamada mediante una solicitud formal de extradición".</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">CONSIDERANDO III: RESOLUCIÓN DEL CASO.</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="font-weight:normal;color:#000000;">En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató que el Estado Requirente cumplió los requisitos exigidos por el artículo precedentemente descrito para la Detención Preventiva con Fines de Extradición, al considerarse el caso como urgente en base al Pedido de Extradición emitido por la Corte Criminal de la Comarca de Brasileia (AC) Poder Judiciario de Estado de Acre de la República Federativa de Brasil, en contra del ciudadano brasileño Marciano Augusto de Oliveira, por la comisión del delito de Estupro, descrito en el art. 217 del Código Penal brasileño, en calidad de procesado; solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Federativa del Brasil a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 23); la descripción de la persona reclamada, ciudadano brasileño Marciano Augusto de Oliveira con documento de identificación N° RG 332463 SSP, nacido el 9 de marzo de 1978 en Brasileia (AC), quien se encontraría preso en el Centro Penitenciario de Villa Busch, en Cobija - Pando territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Extradición y la Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado Requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998. Asimismo, se establece que la comisión del delito endilgado al requerido se encuentra previsto en el art. </span><span>308 bis con relación al art. 8 (tentativa) del Código Penal boliviano</span><span style="color:#000000;"> bajo el tipo penal de </span><span>Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente en grado de tentativa, </span><span style="color:#000000;">el cual prevé una pena mínima de veinte años y un máximo de veinticinco años; cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de extradición y detención preventiva con fines de extradición respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado Requirente; en el caso, cumplió los requisitos para la determinación de una Detención Preventiva con Fines de Extradición y el cumplimiento de éstos provoca que el Estado requerido considere procedente de forma previa la detención preventiva; asimismo, a efectos de la aplicación del núm. 4) del art. 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, debe considerarse que el Estado Requirente presentó de forma expresa su pedido formal de extradición.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">En ese marco, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que, las condiciones para la procedencia de la presente solicitud, se encuentran en el marco de lo establecido por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR, además de la normativa interna boliviana, siendo razonable y proporcional al fin perseguido, el cual es el sometimiento del extraditado al proceso penal instaurado en su contra en el país requirente, aspecto que constituye un propósito legítimo, correspondiendo aceptar la solicitud, con la única finalidad de garantizar la efectiva cooperación internacional y lucha contra el crimen y la delincuencia.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">POR TANTO: </span><span style="font-weight:normal;color:#000000;">La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184.3 de la CPE, 38.2 de la LOJ y 50.3 del CPP, y los arts. 1 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Miembros del MERCOSUR; dispone la </span><span style="color:#000000;">DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN</span><span style="font-weight:normal;color:#000000;"> de Marciano Augusto de Oliveira de nacionalidad brasileña, quien se encontraría territorio boliviano, específicamente En el Centro Penitenciario de Villa Busch ubicado en Cobija-Pando, motivo por el cual, se dispone que se oficie al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a efecto de que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal, para que, en conocimiento de la presente resolución, expida mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">La Autoridad judicial comisionada, deberá informar de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia en el plazo máximo de diez días, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal y con su resultado, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia informe sobre la existencia o no de antecedentes penales o de algún proceso instaurado o en trámite contra el extraditable; similar certificación requiérase al Consejo de la Magistratura de Bolivia para que por intermedio del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) informe a la brevedad posible.</span></p>

<p style="margin:667 0 667 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Justify;"><span style="color:#000000;">Por Secretaría de Sala Plena, comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que haga conocer a la Embajada de la República Federativa de Brasil acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia.</span></p>

<p style="background-color:#FFFFFF;margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-style:italic;text-align:Justify;"><span style="font-weight:bold;">Regístrese, notifíquese, cúmplase.</span></p>

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<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span style="font-weight:normal;">Romer Saucedo Gómez</span><span> </span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>PRESIDENTE</span></p>

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<table style="margin:0 0 0 0;"><tbody><tr><td style="border-width:100 100 100 100;border-color:#000000;padding:0 720 0 720;border-style:solid;mso-element:para-border-div;"><p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;text-align:Center;"><span>Rosmery Ruiz Martínez</span></p>

<p style="margin:0 0 0 0;font-family:Cambria;font-size:12pt;font-weight:bold;text-align:Center;"><span>DECANA</span></p>

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa de Brasil
Demandado
Marciano Augusto De Oliveira
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2025AS/0112/2025Fuente oficial