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TSJ

AS/0113/2003

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 113 Sucre 5 de marzo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jesús Sillerico Linares y otros c/ Cirilo Laura Nina y otros,

despojo

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 271-272 por Cirilo Laura Nina y a fs. 282 por Gregorio Carrillo Ramos, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de diciembre de 2002, a fs. 264-265 dictado por la Sala penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Jesús Sillerico Salinas en representación de Jesús Sillerico Linares, Norah Salinas de Sillerico, Reynaldo Romay Ramos y Fresia Barrionuevo de Romay, contra los recurrentes y otros, por el delito de despojo; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una nueva demanda de puro derecho, sino debe estar interpuesto observando los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Procedimiento Penal.

Que del examen de los actuados procesales se evidencia que los recurrentes estando conformes con el fallo de primera instancia no hicieron uso del recurso de apelación restringida, pero sí contestaron la alzada de los querellantes de fs. 229-233 de obrados.

Habiendo el Tribunal de segunda instancia anulado la sentencia apelada y de conformidad al último parágrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal dictado nueva sentencia condenatoria, el procesado Cirilo Laura Nina a fs. 271- 272 deduce recurso de casación impugnando el Auto de Vista. Analizado dicho recurso se evidencia que los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 de la Ley 1970, no han sido cumplidos; en efecto el procedente contradictorio base y sustento para la procedencia del recurso de casación no ha sido invocado por el recurrente quien si bien menciona en el memorial de fs. 274 como precedente el Auto de Vista No. 706/88, sin embargo no precisa ni puntualiza en términos claros la contradicción existente entre el contenido de dicha resolución con el Auto de Vista impugnado, la sola mención no suple la omisión extrañada y priva al Tribunal de casación su consideración, al no ser posible establecer claramente la contradicción, ni evidenciar que el precedente invocado corresponde a un caso similar al Auto de Vista impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Sillerico Linares y otros
Demandado
Cirilo Laura Nina y otros,
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2003AS/0113/2003Fuente oficial