Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 113
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Nelvy Jenny Salazar Tavera c/ "Turismo Sucre Ltda.".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 99-101 interpuesto por María del Rosario Bernal Abraham de Petersen, en su condición de Gerente y propietaria de la empresa de viajes "Turismo Sucre Ltda.", contra el auto de vista No. 194/2006 de 25 de abril de 2006 (fs. 95-96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales y subsidio familiar, seguido por Nelvy Jenny Salazar Tavera contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 103-104, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre-Chuquisaca, emitió la sentencia No. 09/06 el 31 enero de 2006 (fs. 69-71), declarando probada la demanda de fs. 15-17, con costas, disponiendo que la empresa "Turismo Sucre Ltda.", representada por su propietaria Rosario Bernal de Petersen, cancele a la actora beneficios sociales y subsidio familiar, conforme a la liquidación inserta, descontando el anticipo, la suma total de Bs. 9.795,80 en tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria. Luego, a solicitud de la demandante por auto de 14 de febrero de 2006 (fs. 81 vta.), se rechazó la explicación y enmienda.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 194/2006 de 25 de abril de 2006 (fs. 95-96), se confirmó totalmente la sentencia de fs. 69-71, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 99-101, planteado por la propietaria de la empresa "Turismo Sucre Ltda.", sin precisar si plantea casación en la forma, en el fondo o ambos a la vez, para luego solicitar de manera indistinta que se case el auto de vista recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto; a la vez de manera contradictoria, solicita se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sin especificar empero cuál es el vicio.
A su vez, la actora en base a los argumentos expuestos en su memorial de fs. 103-104, impetra se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
I.- Que, el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
En efecto, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
Mostrando 14 de 28 parrafos.