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TSJ

AS/0113/2008

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 113

Sucre, 15 de mayo de 2.008

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social

PARTES: Ana María Laurean Flores Vda. de Morales c/ Empresa Minera "Jatun Orcko".

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 109-110, interpuesto por Julio Mendoza Álvarez, en representación de la Empresa Minera "Jatun Orcko", contra el Auto de Vista Nº 53/2007 de 12 de junio de 2007 (fs. 104-105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales e indemnización por muerte en accidente de trabajo seguido por Ana María Laurean Flores Vda. de Morales, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 113, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo en lo Civil de la ciudad de Potosí, por las excusas formuladas dentro del proceso, emitió la Sentencia Nº 047/2007 de 13 de abril de 2007 (fs. 80-82), declarando probada la demanda de fs. 7-8, disponiendo que el demandado Julio Mendoza Álvarez, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 67.094, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas e indemnización por muerte en accidente de trabajo, con costas.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 84-85 y 88-89), mediante Auto de Vista Nº 53/2007 de 12 de junio de 2007 (fs. 104-105), se confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación del monto a ser cancelado a favor de la actora, en la suma de Bs. 59.464,29 por indemnización e indemnización por muerte en accidente de trabajo, sin costas por ser ambas partes apelantes.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por el demandado (fs. 109-110), en el que fundamenta:

a) En el fondo, que se realizó una interpretación errónea del art. 149 del Cód. Proc. Trab., porque no se consideró que la inspección y la atestación de Hugo Gutiérrez Ameller, se produjeron fuera del término de prueba. Por otra parte que el auto de vista, contiene disposiciones contradictorias, pues reconoce que es evidente que el juez a quo, no abrió el sobre que contenía el cuestionario de la confesión provocada, sin embargo, sobre dicho particular, no se pronunció en la parte resolutiva, pese a que existe jurisprudencia que establece que por esa omisión, se debe anular obrados.

b) En la forma, alegó que el tribunal de alzada no se pronunció sobre la anulación de obrados pedida, por la consideración de prueba testifical e inspección, producida cuando el término de prueba se encontraba vencido.

c) Concluyó solicitando que se conceda su recurso, para que este tribunal anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del tribunal de alzada, se tiene:

1.- Revisando minuciosamente los antecedentes procesales, se establece que es verdad que la declaración testifical de Néstor Hugo Gutiérrez Ameller (fs. 72-73) y la inspección y reconstrucción (fs. 75-79), se produjeron cuando el término de prueba se encontraba vencido, sin embargo, el señalamiento de dichas audiencias, conforme consta en los decretos de fs. 65 vta. y 69 vta., se lo hizo con la facultad otorgada por el art. 157 del Cód. Proc. Trab., que faculta al juzgador proveer la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, para mejor proveer. Consiguientemente, se concluye que no es evidente la interpretación errónea del art. 149 del Cód. Proc. Trab. citado en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Laurean Flores Vda. de Morales
Demandado
Empresa Minera "Jatun Orcko".
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2008AS/0113/2008Fuente oficial