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TSJ

AS/0113/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 113

Sucre: 28 de marzo de 2013

Expediente: P-9-08-S

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria.

Partes: Alberto Coria Berdeja y otra c/ Hilarión y Marcela Sullca Grimaldis.

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 798 a 800 vuelta, interpuesto por Eduarda Sullca Grimaldez, en representación de Hilarión y Marcela Sullca Grimaldis contra Auto de Vista Nº 020/2008 de fecha 22 de enero, de fojas 794 a 795 vuelta, emitido por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del ordinario de Usucapión Decenal o Extraordinaria seguido por Alberto Coria Berdeja y Margarita Barrientos de Coria contra Hilarión y Marcela Sullca Grimaldis, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, pronunció Sentencia Nº 252/2007 de fecha 8 de Diciembre de 2007, de fojas 770 a 777 vuelta, que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal de fojas 22 subsanada a fojas 25, a fojas 105 y a fojas 123 de obrados, y PROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble, en consecuencia dispone que los co-demandantes previa devolución del monto económico inmerso en el contrato de antícresis, restituyan toda la casa de la calle Colquechaca Nº 288 de la ciudad de Potosí a los citados co-demandados, sea en el plazo de treinta días de ejecutoriada la presente, bajo alternativa de desapoderamiento.

Deducida que fue la apelación por los demandantes, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronuncia Auto de Vista Nº 020/2008, de fecha 22 de enero, de fojas 794 a 795 vuelta, que ANULA obrados, con reposición hasta fojas 303 inclusive de obrados y ordena que el Juez de la causa reconduzca el proceso conforme procedimiento, previo cumplimiento de los artículos 68 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, respecto a la institución codemandada la H. Alcaldía Municipal de Potosí, así con la efectivizarían oportuna de las diligencias de comunicación, con la totalidad de los sujetos procesales.

Contra la resolución de Vista, Eduarda Sullca Grimaldiz, en representación de Hilarión y Marcela Sullca Grimaldis, interpone recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:

Los recurrentes acusan que el Auto de Vista afectaría el debido proceso, al disponer la declaratoria de rebeldía en calidad de demandado al Alcalde Municipal de Potosí, advirtiéndose que a fojas 125 la Municipalidad de Potosí hubiera sido citado, al mismo que no respondió, al ser optativo y no obligatorio constituirse en parte, refiriendo a su vez, que el Tribunal de Distrito de Potosí pretendería hacer ver que la Municipalidad debe ser parte como litisconsorte pasivo en forma obligatoria, acusando al Auto de Vista de incongruente al declarar la rebeldía de la municipalidad, que fuera contraproducente, porque la rebeldía se aplica cuando es parte interesada en el proceso, no cuando se cumple un simple formalidad procesal. Asimismo los recurrentes refieren que en el caso sub lite no existiría litisconsorcio referido a la Municipalidad de Potosí como parte interesada, advirtiéndose que el Auto de Vista en la consideración séptima reza que al haber sido ésta incorporada expresamente en calidad de litisconsorte pasiva a pedido del demandante, en la especie, nunca se le hubiese incorporado a la Municipalidad citada como litisconsorte debido a que nunca hubiese acreditado ningún título u objeto como parte interesada y que el Auto de Vista hubiese anulado obrados sin que éste prevista en el artículo 131 de la Ley de Municipalidades y otra norma legal, afectando al debido proceso, por lo que, refieren que no correspondía l nulidad de obrados, pidiendo la revocatoria de la misma, manteniendo intacta la sentencia Nº 770/2007.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Coria Berdeja y otra
Demandado
Hilarión y Marcela Sullca Grimaldis.
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2013AS/0113/2013Fuente oficial