Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 113/2013.
EXP. N°: 31/2011.
PROCESO: Conflicto de Competencia.
PARTES: Conflicto suscitado entre el Juzgado Agrario de la Localidad de Apolo, provincia Franz Tamayo y el Juzgado de Partido y Sentencia de la Localidad de Sorata Provincia Larecaja.
FECHA: Sucre, diez de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Agrario de la localidad de Apolo, provincia Franz Tamayo y el Juzgado de Partido Mixto, y el Juzgado de Sentencia de la localidad de Sorata, provincia Larecaja, ambos del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Germán Ariel Benavides Gisbert contra Eynar Chávez Averari, Waldo Espinoza Rodríguez, Niver Orlando Chávez Hanco, Adelio Chávez Hanco y Froilan Salas Quitihuari; los antecedentes del proceso, normas legales aplicables, el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina; y
CONSIDERANDO I Que de la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos:
1.- Por querella y acusación formal de 10 de octubre de 2008 (fs. 54 a 56), Germán Ariel Benavides Gisbert, interpuso proceso penal contra Eynar Chávez Averari y otros, por la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los artículos 351, 352, 353 y 355 del Código de Procedimiento Penal, en el fundo rural de su propiedad denominado "UBIA", sito en el cantón Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento La Paz; aperturándose juicio oral ante el Juzgado de Partido y de Sentencia de la provincia Franz Tamayo, con asiento jurisdiccional en la localidad Apolo; tramitado el juicio oral se dictó Sentencia 48/2008 de 5 de diciembre, en la cual se absolvió a los acusados (fs. 227 a 232), y, la misma, por Resolución 25/2009 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, es anulada; en consecuencia, se ordena la reposición del juicio por otro Juez (fs. 266).
2.- El Juez, al que le correspondió conocer esta causa, declinó competencia sosteniendo que, por lo determinado en el numeral 7 del artículo 39 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, corresponde al Juez Agrario conocer Interdictos de Adquirir, Retener y Recobrar la Posesión de fundos agrarios.
3.- Remitido el asunto al Juez Agrario de Apolo, éste promovió conflicto de competencia expresando que no tiene atribución para conocer y resolver procesos propios de materia penal. Disponiendo se remita antecedentes a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Los cuales elevan obrados a la Corte Suprema de Justicia en aplicación a lo establecido por artículo 55 numeral 17 de La Ley Nro. 1455.
CONSIDERANDO II:Que para la Resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
El ordenamiento jurídico boliviano establece el trámite que debe darse a un conflicto de competencia, como en el caso de autos se encuentra establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil; y tomando en cuenta que el conflicto fue suscitado entre un Juez de justicia penal ordinaria, como es el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Sorata, y otro de una jurisdicción especial como es el Juez Agrario de la localidad de Apolo, ambos del Distrito Judicial de La Paz y considerando además, que la causa fue radicada ante la extinta Corte Suprema de Justicia el 28 de enero de 2011, su conocimiento y Resolución se constituye en atribución y competencia de Sala Plena de este Tribunal, en aplicación al artículo 2.I de la Ley Nro. 212 de 23 de diciembre de 2011, por lo que además es plenamente aplicable la Ley Nro. 1455 Ley de Organización Judicial abrogada, en sus artículos 25, 26 y 27; y el 55 numeral 17 de la misma norma orgánica.
En ese entendimiento, el artículo 26 de la Ley de Organización Judicial abrogada, señala: "la competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto", y el artículo 27 de la misma norma establece que la competencia "se determina por razón del territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquél y de la calidad de las personas que litigan", estableciendo el artículo 55 numeral 17 que los conflictos pueden suscitarse "entre las Cortes Superiores de Distrito, entre los jueces de partido e instrucción de diferentes distritos, entre uno de ellos o cualquier otro tribunal" como en el caso de autos, suscitándose el conflicto, como se tiene dicho, entre un juez de la jurisdicción ordinaria y un juez de la judicatura agraria.
CONSIDERANDO III: Que reconocida la competencia de la Sala Plena de este Tribunal Supremo para resolver el presente conflicto y en mérito a la fundamentación precedente, corresponde considerar cuál el órgano jurisdiccional competente para conocer este proceso
Que la acción judicial que motivó el conflicto de competencia, está constituida por la acusación particular de la comisión de delitos de Acción Privada, como son los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, tipificados por los artículos 351, 352, 353 y 355 del Código Penal, en el entendido de que el conocimiento exclusivo de todos los delitos corresponde a la jurisdicción penal ordinaria de conformidad a lo establecido por el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, siendo por ello irrenunciable e indelegable ese tipo de jurisdicción, por lo que no tiene trascendencia el hecho de que tales delitos se hubieran cometido en fundo rústico ligado a la tenencia y posesión de la propiedad agraria ubicado en el cantón Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz.
Por lo que la competencia del Juzgado de Partido Mixto y Sentencia de Sorata, está establecida por razón de la materia al tratarse del juzgamiento de tipos penales y por el territorio, pues de los datos que cursan en el proceso se evidencia que tramitado el juicio oral se dictó Sentencia absolutoria, la misma fue anulada en apelación, ordenándose la reposición del juicio, en principio por el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Camacho, quien excusándose remitió la causa al Juez de Partido y Sentencia de Chuma quien a su vez fue recusado legalmente remitiendo actuados al Juzgado de Partido Mixto y Sentencia de la provincia Larecaja, con asiento jurisdiccional en la localidad Sorata.
Que si bien la Ley Nro. 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con jurisdicción y competencia para la Resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedades agrarias, estableciendo en su artículo 39 la competencia de los Jueces Agrarios, norma modificada por el artículo 23 de la Ley Nro. 3545 de 28 de noviembre de 2006, que atribuye a los Jueces Agrarios la facultad de conocer Interdictos de Adquirir, Retener y Recobrar la Posesión de fundos agrarios y conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias; sin embargo, en ninguna de dichas normas establece el conocimiento y tramitación de los procesos penales, por lo que no son aplicables al presente caso las disposiciones referidas, tratándose los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, tipificados por los artículos 351, 352, 353 y 355 del Código Penal de acciones típicamente antijurídicas y culpables.
POR TANTO:La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución que le otorga el numeral 17 del artículo 55 de la Ley Nro. 1455 de Organización Judicial, la Ley Nro. 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la Sentencia Constitucional Nro. 1227/2012 de 7 de septiembre de 2012, DECLARA COMPETENTE al Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Sorata, provincia Larecaja del departamento La Paz, para conocer el proceso a que hace referencia el conflicto de competencia surgido entre dicho Juez y el Juez Agrario de Apolo de la provincia Franz Tamayo del mismo departamento.
Se llama severamente la atención al Dr. Clemente Márquez Laura Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Sorata, por la incorrecta remisión del expediente al Juzgado Agrario de Apolo y el perjuicio causado a las partes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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