Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 113
Sucre, 03 de marzo de 2015
Expediente : 520/2010-S
Demandante : Miriam Guillaux de Haggerty
Demandado : Colegio “Cambridge College” S.R.L.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 71 a 72), interpuesto por Freddy Céspedes Soliz en representación del Colegio “Cambridge College” S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 007/2010 de 11 de enero (fs. 68 a 69 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Miriam Guillaux de Haggerty contra la institución recurrente; el Auto a fs. 74, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Presentada la demanda, contestada ésta y trabada la relación procesal, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 53 de 7 de julio de 2009 (fs. 47 a 49), por la que declaró probada la demanda interpuesta, en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo y multa del 30% en aplicación al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006., ordenando al Colegio Cambridge S.R.L. a través de sus representantes pague a tercero día a favor de la demandante, la suma de Bs.14.924,00.-, incluido el mantenimiento de valor que corresponda.
I.1.2 Auto de Vista
Contra esa Sentencia la parte demandada opuso recurso de apelación (fs. 52 y vta.), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista descrito al exordio, por el que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia de grado, con costas.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución acarreó que la entidad demandada, presente recurso de casación en el fondo (fs. 71 a 72), que en lo sustancial refiere:
El Tribunal de Alzada no valoró el hecho de que conforme lo inserto en la demanda, la actora refiere haber sido despedida por la representante legal y Directora del Colegio; más adelante a momento de su confesión provocada señala que fue despedida por “el señor Oscar que es un dependiente de la institución” (sic); sin embargo, en la realidad fue la demandante quien abandonó el trabajo sin que haya justificado ese aspecto.
Sobre lo anterior, amplía su argumentación en torno a la falta de valoración sobre la confesión provocada, dónde se asevera que la actora fue despedida por un dependiente del colegio “que solo es el que cancela los sueldos y no tiene otra función” (sic).
Por último señala como violados los arts. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
I.2.1 Petitorio
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