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TSJ

AS/0113/2017

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2017PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 113/2017

FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 08/2017.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la República de Chile contra Cirilo Paco Callata.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición, de fs. 12 a 13, formulada por el Consulado de la República de Chile, mediante Nota Nº 08/17 de 1 de febrero de 2017; la documentación adjunta, la normativa aplicable.

CONSIDERANDO I: Que adjuntando el cuaderno de detención preventiva con fines de extradición correspondiente, por nota Nº Cite: Nº 227/17/DTM de 30 de enero, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos de nuestro país, el Consulado de la República de Chile en Bolivia, solicitó la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Cirilo Paco Callata, con cédula de identidad Nº 7705448, por existir en su contra la Orden de Detención o Resolución Judicial Equivalente Nº 62 de 25 de enero de 2017, emitida por las Autoridades chilenas por el delito de homicidio; sustentando la solicitud en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República ahora Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile suscrito en Rio de Janeiro, a los diez días del mes de diciembre de 1998.

CONSIDERANDO II: Que del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización de la Investigación RUC 1700086357-2, RIT 348-2017 (fs. 103), el Juzgado de Garantía de Melipilla, dio inicio a la investigación en ausencia del imputado, debido a que el 24 de enero de 2017, el requerido cometió el homicidio de su pareja Silvia Ninaja Condori, la cual fue ubicada el día 25 de enero de 2017 atada de pies y manos, al interior de una bolsa de basura y tapada con un cubrecamas sintético en la parte posterior del domicilio que compartían en la ciudad de Melipilla.

Que se calificó el hecho y sindicaron al imputado Cirilo Paco Callata, con cédula de identidad Nº 7705448, como autor ejecutor del delito de homicidio (feminicidio), existiendo en su contra orden de detención formulada por el Juzgado de Garantía de Melipilla. Asimismo se tiene evidencia según oficio de la Interpol Cite Nº 227/17/DTM de 30 de enero de 2017 (fs. 7), que el requerido se encuentra en Sucre-Bolivia, en calidad de recluido en el Centro Penitenciario de San Roque de dicha ciudad, por el delito de feminicidio.

Que en virtud de dichos antecedentes la Corte de Apelaciones de San Miguel – Chile (fs. 31 a 85), acogiendo el pedido de extradición del Juzgado de Garantía de Melipilla (fs. 35 a 38) respecto a Cirilo Paco Callata, solicitó realizar las gestiones correspondientes para lograr la detención previa con fines de extradición del mismo, remitiendo actuados al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y pidiendo se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición del requerido.

CONSIDERANDO III: Que el Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPP), en su art. 149 establece que “La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”. Asimismo en el art. 154 inc. 1) de la misma norma penal adjetiva, contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención.

Por cuanto Bolivia y Chile han suscrito el “Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” suscrito en Rio de Janeiro, a los diez días del mes de diciembre de 1998, en cuyo art. 1 ambos países se comprometen a entregarse recíprocamente “a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes del otro Estado parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”; a su vez, el art. 2 del citado Acuerdo señala los delitos que dan lugar a la Extradición, entre los que se encuentra el homicidio (feminicidio en la presente solicitud); asimismo en el art. 18 han convenido que 1) “La solicitud de extradición será transmitida por vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación del Estado Parte requerido”, 2) “Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado Parte requerido, emanado de la autoridad competente”; señalando en el mismo artículo que las demandas deberán ir acompañadas de los siguientes requisitos:

“i) Indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia, a las Disposiciones legales aplicables; ii) Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación; iii) Copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescriptas, conforme a su legislación”.

Finalmente el Capítulo III del Acuerdo, determina las causales de improcedencia de la extradición, no siendo aplicable en la presente resolución ninguna de ellas.

CONSIDERANDO IV: Que en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se tiene que:

a. La demanda de extradición cumple los requisitos exigidos por el art. 18 del Acuerdo; por cuanto, la solicitud de extradición ha sido presentada por vía diplomática, mediante el Consulado General de la República de Chile en Bolivia; los datos y antecedentes remitidos que cursan en el expediente, el proveído emitido por la Juez de Garantía de Melipilla, donde se instruye se despache la orden de detención de Cirilo Paco Callata cursante a fs. 44, Acta de Audiencia de Formalización de la Investigación de fs. 53, Extracto de Filiación y Antecedentes de fs. 8 a 9, 97 a 98, y 103. Asimismo de fs. 65 a 84, cursan las transcripciones referidas al Código Penal, que es aplicable al delito de homicidio, su tipificación, sanción y prescripción, así como también la procedencia y trámite de la extradición.

b. No existen motivos para declarar la improcedencia de la extradición.

c. En el cuaderno de solicitud de extradición, se explica de manera suficiente el hecho, pudiéndose apreciar que se trata de una figura contenida en nuestro ordenamiento jurídico en el Código Penal, art. 352 BIS (Feminicidio), que sanciona con pena de presidio de 30 años.

d. El delito por el que se juzga al reclamado en el país requirente, es el de Feminicidio, tipo penal comprendido en los delitos por los que se puede conceder la extradición, señalados en el art. 2 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República ahora Estado de Bolivia y la República de Chile.

La solicitud de extradición, no se encuentra dentro de las causales de improcedencia, señaladas por el Capítulo III del Acuerdo de Extradición, al haberse cometido el delito en la jurisdicción del país requirente, no habiendo sido juzgado el reclamado en nuestro país por los mismos hechos.

Asimismo se tiene información según oficio de la Interpol Cite Nº 227/17/DTM de 30 de enero de 2017 (fs. 7), que el requerido se encuentra en Sucre-Bolivia, en calidad de recluido en el Centro Penitenciario de San Roque de dicha ciudad, por el delito de Feminicidio.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la República de Chile
Demandado
Cirilo Paco Callata.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2017AS/0113/2017Fuente oficial