Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 113/2022-RA
Fecha: 15 de febrero de 2022
Expediente: O-18-22-S.
Partes: Marco Antonio y Cinthia ambos Ibáñez Pérez c/ Vilma Eugenia Chambi Vélez y Jaime Javier Martínez Choque.
Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1062 a 1079, interpuesto por Marco Antonio y Cinthia ambos Ibáñez Pérez contra el Auto de Vista N° 43/2022 de 11 de enero de fs. 1029 a 1042, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de usucapión quinquenal u ordinaria seguido por los recurrentes contra Vilma Eugenia Chambi Vélez y Jaime Javier Martínez Choque; la contestación de fs. 1085 a 1095 vta., el Auto de concesión de 07 N° 23/2022 de febrero a fs. 1102; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marco Antonio y Cinthia ambos Ibáñez Pérez por memorial de fs. 191 a 200 vta., iniciaron proceso ordinario de usucapión quinquenal u ordinaria, contra Vilma Eugenia Chambi Vélez y Jaime Javier Martínez Choque, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 235 a 243, contestaron en forma negativa y reconvinieron nulidad por falta de objeto del contrato de compraventa de una fracción de terreno; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 24/2021 de 29 de marzo de fs. 898 a 910, donde el Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la pretensión principal de usucapión quinquenal u ordinaria y PROBADA la contrademanda de nulidad por falta de objeto del contrato de compraventa de una fracción de terreno.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marco Antonio y Cinthia ambos Ibáñez Pérez, mediante memorial cursante de fs. 914 a 946 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 43/2022 de 11 de enero de fs. 1029 a 1042, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marco Antonio y Cinthia ambos Ibáñez Pérez según escrito de fs. 1062 a 1079; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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