Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 113
Sucre, 14 de marzo de 2024
Expediente: 638-2023
Demandante: Genaro Alfredo Saiquita Arraya
Demandado: Empresa Constructora MATERSA
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 89, interpuesto por la empresa Constructora MATERSA, contra el Auto de Vista N° 142/2023 de 8 de septiembre de fs. 82 a 83 emitido por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Genaro Alfredo Saiquita Arraya, contra la empresa recurrente; la contestación extemporánea de fs. 91; el Auto Nº 142/2023 de 8 de septiembre de fs. 82, que concedió el recurso; el Auto de 10 de noviembre de 2023 de fs. 99, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Genaro Alfredo Saiquita Arraya contra la Constructora “MATERSA”; la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 16/22 de 10 de junio de 2022 de fs. 62 a 65, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1-2, con costas; en consecuencia, dispone que la empresa demandada pague a favor del trabajador la suma de Bs6.147,97.- (Seis mil ciento cuarenta y siete 97/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad 2009 a 2011 más multa ; además de agregar lo correspondiente a la actualización y multa que señala el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Maria Teresa Dalenz Zapata de fs. 69 a 70, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 142/2023 de 8 de septiembre de 2023 de fs. 82 a 83, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 16/2022 de 10 de junio.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa “MATERSA”, a interponer el recurso de casación de fs. 85 a 89, manifestando, en síntesis:
Denunció violación al debido proceso y describió los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, además de desarrollar Sentencias Constitucionales sobre el debido proceso y refirió que el Auto de vista no dio respuesta fundamentada al agravio sufrido en la Sentencia de primera instancia.
Refirió que el Tribunal de alzada ignoró la prueba testifical de descargo, aspecto que limita el derecho a la defensa, finalmente indicó que no se fundamentó cuáles serían las causas de incumplimiento para que las declaraciones de los testigos de descargo sean descartadas.
Que se extraña se le soliciten, la presentación de documentos ajenos al auto de relación procesal, actitud que viola el principio de seguridad jurídica así como el debido proceso dejando en completa indefensión, porque después de haber cerrado el circuito procesal de la prueba en la que se asignó tareas especificas acusa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, pidió demostrar cuestiones que no se encontraban en el Auto de relación procesal, violando el art. 202 del Código Procesal del Trabajo y 213.I de la CPC-2013.
I.2.1 Petitorio
Solicitó se conceda el recurso.
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