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TSJ

AS/0113/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 113

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 638-2023

Demandante: Genaro Alfredo Saiquita Arraya

Demandado: Empresa Constructora MATERSA

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 85 a 89, interpuesto por la empresa Constructora MATERSA, contra el Auto de Vista N° 142/2023 de 8 de septiembre de fs. 82 a 83 emitido por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Genaro Alfredo Saiquita Arraya, contra la empresa recurrente; la contestación extemporánea de fs. 91; el Auto Nº 142/2023 de 8 de septiembre de fs. 82, que concedió el recurso; el Auto de 10 de noviembre de 2023 de fs. 99, que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Genaro Alfredo Saiquita Arraya contra la Constructora “MATERSA”; la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 2 de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 16/22 de 10 de junio de 2022 de fs. 62 a 65, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1-2, con costas; en consecuencia, dispone que la empresa demandada pague a favor del trabajador la suma de Bs6.147,97.- (Seis mil ciento cuarenta y siete 97/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de navidad 2009 a 2011 más multa ; además de agregar lo correspondiente a la actualización y multa que señala el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Maria Teresa Dalenz Zapata de fs. 69 a 70, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 142/2023 de 8 de septiembre de 2023 de fs. 82 a 83, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 16/2022 de 10 de junio.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la empresa “MATERSA”, a interponer el recurso de casación de fs. 85 a 89, manifestando, en síntesis:

Denunció violación al debido proceso y describió los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, además de desarrollar Sentencias Constitucionales sobre el debido proceso y refirió que el Auto de vista no dio respuesta fundamentada al agravio sufrido en la Sentencia de primera instancia.

Refirió que el Tribunal de alzada ignoró la prueba testifical de descargo, aspecto que limita el derecho a la defensa, finalmente indicó que no se fundamentó cuáles serían las causas de incumplimiento para que las declaraciones de los testigos de descargo sean descartadas.

Que se extraña se le soliciten, la presentación de documentos ajenos al auto de relación procesal, actitud que viola el principio de seguridad jurídica así como el debido proceso dejando en completa indefensión, porque después de haber cerrado el circuito procesal de la prueba en la que se asignó tareas especificas acusa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, pidió demostrar cuestiones que no se encontraban en el Auto de relación procesal, violando el art. 202 del Código Procesal del Trabajo y 213.I de la CPC-2013.

I.2.1 Petitorio

Solicitó se conceda el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Genaro Alfredo Saiquita Arraya
Demandado
Empresa Constructora MATERSA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2024AS/0113/2024Fuente oficial