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TSJ

AS/0113/2026

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2026Sala PlenaMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Sala
Sala Plena
Año
2026

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Texto del fallo

SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N 113/2026 EXPEDIENTE N 55/2025 PROCESO :Homologación de Sentencia !

PARTES :Rosmery Lujan Escobar contra Wilber Alvarez - Ochoa.

MAGISTRADA TRAMITADORA :Fanny Coaquira Rodríguez, FECHA :28 de mayo de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentada por Rosmery Lujan Escobar representada por Riosy Jaldín y Maribel Jaldín mediante Testimonio 496/2025 de 23 de junio, de la Sentencia de divorcio 177/2024 de 18 de abril y el Auto de corrección de 23 de enero de 2025, emitidas por el Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona (Familia), dentro del proceso Divorcio contencioso 697/2023 -A, seguido por la solicitante contra Wilber Álvarez Ochoa (fs. 19 a 20), los escritos de subsanación con Timbres Electrónicos 25121710, 25121920 y 25122033 (fs. 24 y vta., 27 y 32 vta.), la providencia de admisión 6 de octubre de 2025 (fs. 33) y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

Rosmery Lujan Escobar solicita la Homologación de la Sentencia de divorcio 177/2024 de 18 de abril, emitida por el Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona (Familia), dentro del proceso Divorcio contencioso 697/2023 -A, seguido por la solicitante contra Wilber Álvarez Ochoa (fs. 19 a 20), subsanada mediante escritos con Timbres Electrónicos 25121710, 25121920 y 25122033 (fs. 24 y vta., 27 y 32 vta).

A la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio, se adjunta la siguiente documentación:

Sentencia de divorcio 177/2024 de 18 de abril, emitida por el Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona (Familia) (fs. 30 a 31).

e Auto de corrección de 23 de enero de 2025 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona (Familia) y apostilla (fs, 1 a 4).

Fotocopia Legalizada de Testimonio 496/2025 de 23 de junio, Protocolización de un poder del exterior, que requieren las señoras: Riosy Jaldín Lujan y Maribel Jaldín Lujan, de un Testimonio es.bar.sgc.25.5171, de poder especial, bastante y suficiente que otorga Rosmery Lujan Escobar a favor de Riosy Jaldín Lujan Y Maribel Jaldín Lujan, otorgado ante el Consulado General del Estado plurinacional de Bolivia en Barcelona España. (fs.9a11y 11 vta).

e Certificado de Matrimonio con Partida de Matrimonio inscrito en la Oficialía de Registro 01209, Libro 21, Partida 44, Folio 44, del departamento de

Cochabamba, Provincia Carrasco, Localidad Pojo, con fecha de Partida 4 de noviembre de 2005 (fs. 13).

CONSIDERANDO II:

MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

1. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

Il. El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

Ill. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Art. 504. (Principio de reciprocidad).

L. Sino existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

IL. Sila sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

1. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

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Datos del proceso

Demandante
Rosmery Lujan Escobar
Demandado
Wilber Alvarez Ochoa
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2026AS/0113/2026Fuente oficial