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TSJ

AS/0114/2004

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 245/00

AUTO SUPREMO Nº 114 - Social Sucre, 10 de marzo de 2004.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Diego Quiroga Vasco c/ Prefectura del Departamento de Tarija.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 157-158, interpuesto por Moisés Ponce Pérez, representante legal de la Prefectura del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 143-144, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Adelaida Troncoso en representación de Diego Quiroga Vasco, contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 166-167, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 53, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció sentencia a fs. 118-119, por la que declara PROBADA en parte la demanda, reconociendo beneficios sociales por Bs. 18.491. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 143-144 CONFIRMANDO parcialmente la sentencia, manteniendo los derechos reconocidos y REVOCANDO en lo demás, reconociendo beneficios sociales por Bs. 145.042.87, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza, por el que se acusa, violación de normas de orden público, interpretación y aplicación indebida de los arts. 91, 252, 253 y 274 del Código de Procedimiento Civil e infracción del art. 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso y los términos existentes en el recurso analizado se tiene:

Que por disposición expresa de la ley, todo trabajador que es contratado para prestar servicios en las zafras de algodón y la caña de azúcar, queda comprendido en los alcances de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario (D.S. 19524 de 26.04.83). Debiendo el empleador, a la terminación del contrato, pagar al trabajador la indemnización por el tiempo de servicios por duodécimas (art. 11 D.S. 20255 de 24.05.84).

Que no obstante el expreso mandato de la ley al respecto -pago de indemnización-, así como el reconocimiento que hiciera la parte demandada a fs. 65 "...porque a la terminación de cada zafra, la Empresa procede a la liquidación de todos los beneficios sociales, que por ley les corresponde...", además de protestar presentar prueba documental, que comprendía el "File Personal" del demandante (fs. 65 vlta.), la empresa demandada no lo hizo, ciertamente en obrados no existe prueba alguna de demuestre que el demandante, Diego Quiroga Vasco, a lo largo de su permanencia en la empresa, hubiese cobrado indemnización alguna, circunstancia que frente a la inversión de la prueba, que en el caso particular bastaba con presentar los pagos realizados, produce la certidumbre de que dicho derecho social permaneció impago.

Que a pesar del mandato de la Ley respecto a la obligatoriedad de suscribir contratos para este tipo de trabajos -zafra- (art. 2 D.S. 20255 de 24.05.84), y no obstante la inexistencia de los mismos en obrados, no puede afirmarse que el trabajador mantuvo una relación laboral con la característica de continuidad, pues, por la documental existente en obrados (fs. 2-42, 46-A, 46, 47-52 repetidas a 150-155, 82) demuestra que el mismo, trabajó por periodos típicos de la zafra desde el año 1975 hasta el año 1993, y que a partir del año 1994, éste recién pasó a depender como empleado permanente y estable hasta agosto de 1998.

Que establecidos así el derecho y los hechos que circunscriben al presente caso, cabe ahora reconocer los derechos del demandante:

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Datos del proceso

Demandante
Diego Quiroga Vasco
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2004AS/0114/2004Fuente oficial