Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 114 Sucre, 16 de Mayo de 2005
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Abraham Gallardo Mejía c/ Irene Picavia Fernández
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación, deducido a fojas 358-359, por Abraham Gallardo Mejía, contra el auto de vista N° 373/04 de fs. 356 a 356 vta., pronunciado en fecha 29 de octubre de 2004, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por el recurrente contra Irene Picavia Fernández, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La demanda desvinculatoria de fs. 8 a 9, interpuesta por Abraham Gallardo en contra de su esposa Irene Pacavia Fernández, fue tramitada legalmente concluyendo con la sentencia de fs. 281 a 282, que declara probadas tanto la demanda principal como la reconvencional, determinando que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida matrimonial ante la Dirección de Registro Civil, homologa la resolución de medidas provisionales N° 052/2003, modificando en cuanto a la asistencia a favor de la esposa, cuyo cese se determina por ser también causante del divorcio.
Fallo de primera instancia que es recurrido en apelación por el demandante únicamente en cuanto a la asistencia familiar y confirmado por el Tribunal de Alzada, con la modificación de la asistencia familiar para el menor Jonatán Elías Gallardo que se la reduce a la suma de Bs. 250 mensuales, manteniendo la cesación en cuanto a la esposa.
Contra la resolución de vista, el demandante recurre esta vez de casación observando la asistencia familiar, con el argumento que el auto de vista al confirmar la sentencia no dice si confirma total o parcial; que sostiene que las partes no han producido prueba, cuando existían documentos auténticos de su malogrado estado de salud; acusa que fijarle la suma de Bs. 300.- ó 250.- le condena a dar todo lo que obtiene con mucho esfuerzo y no se considera su crítico estado de salud.
CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados, en función al recurso interpuesto, se evidencia que el mismo centra su petición en la asistencia familiar fijada inicialmente por el a quo en Bs. 300.- para el hijo menor Jonatán Elías, rebajada posteriormente por el tribunal de alzada a Bs. 250.-
Que, al respecto debemos dejar en claro que en materia de asistencia familiar, tal como lo establece el art. 28 del Código de la materia, las resoluciones que se pronuncien sobre la asistencia, no causan estado por cuanto la obligación de asistencia de los padres, respecto a los hijos es revisable en cualquier momento, de ahí que el recurrente puede acudir ante el órgano jurisdiccional y exigir la rebaja de la asistencia, así como la representante legal del beneficiario a su tiempo peticionar su incremento según las necesidades del menor y las posibilidades del obligado.
Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión del art. 271-1) y 272 del adjetivo civil.
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Quinientos que mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Armando Villafuerte Claros.
Proveído : Sucre, 16 de Mayo de 2005.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.