Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 114 Sucre 7 de abril de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Lody Andronico Mareño Sánchez c/ Claudio Veliz Choque.
Giro de cheque en descubierto. Revisión de sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 24-25 interpuesto por Teresa Arce Scott y José Terán Álvarez en representación de Claudio Veliz Choque, emergente del fenecido proceso penal seguido por Lody Andronico Mareño Sánchez contra Claudio Veliz Choque, por el delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el Art. 204 del Código Penal, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que Teresa Arce Scott y José Terán Álvarez en representación de Claudio Veliz Choque, formulan el recurso de revisión extraordinaria de sentencia amparados en los Arts. 421 a-b, 422 y 423 del Código de Procedimiento Penal y Arts. 607-1 y 616 del Código de Comercio. Manifiestan como antecedente que Lody Andronico Mareño Sánchez inicio el 4 de octubre de 1999 ante el Juzgado 3ro. de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Oruro una querella en contra de su mandante por el delito de giro de cheque en descubierto, el Fiscal requirió se pronuncie Auto de Admisión de Proceso sin sumario por el delito querellado previsto en el Art. 204 del Código Penal, modificado por el numeral 45 del Art. 2o de la Ley 1768 e inc. 1 del Art. 262 del Código de Procedimiento Penal, y luego requiere en conclusiones el 5 de abril de 2000 porque se declare probada la querella y se dicte sentencia condenatoria declarando a Claudio Veliz Choque autor del delito de giro de cheque en descubierto, sancionándolo con la pena de 4 años de reclusión en el penal de San Pedro de esa ciudad, pronunciándose sentencia condenatoria el 30 de mayo de 2000, en rebeldía de Claudio Veliz Choque, sin que conozca el proceso por tener su domicilio en la ciudad de Uyuni; finalmente acusa que no se efectuó un estudio exhaustivo de la parte considerativa sobre el hecho y el derecho, concluyendo con un fallo injusto. Continua señalando que el cheque fue girado el 27 de julio de 1999, y rechazado por falta de fondos el 31 de agosto de 1999, es decir a los 31 días de haberse girado fuera del plazo para su cobro; documentos de pago a la vista que para su cobro debían ser presentados dentro de los 30 días, computables desde que fueron girados a tenor de los Arts. 607-1 y 616 del Código de Comercio, que estatuye la pérdida de la calidad de titulo valor del cheque que no ha sido presentado o protestado dentro de los 30 días, salvando los derechos del tenedor en la vía legal correspondiente; en materia penal la jurisprudencia establece que si no se presenta el cheque dentro de los 30 días a partir de su extensión se extingue y caduca el derecho del tenedor para cobrar. Finalizan adjuntando prueba de fs. 2 a 22 y piden al Tribunal Supremo se admita el recurso deducido y se anule la sentencia recurrida en revisión de acuerdo al Art. 424-2 del Código de Procedimiento Penal, en virtud a que con un documento sin sustentación legal y validez jurídica, fue presentado fuera del plazo de los 30 días previsto por los Art. 607-1 y 616 del Código del Comercio se dicto resolución.
CONSIDERANDO: que la revisión de sentencia está considerada como un recurso extraordinario con características propias que cuando concurran las causales del Art. 421 del Código de Procedimiento Penal, la norma no determina el plazo para su interposición, más al contrario expresa que procede en todo tiempo y a favor del condenado, lo que implica que este recurso, por el objetivo que persigue a favor de la garantía de inocencia y libertad de la persona, puede ser interpuesto en cualquier momento, lo que enmarca la obligación del recurrente de aportar nuevas pruebas que a su vez demuestren nuevos hechos que permitan presumir su inocencia o presentar prueba existente que no fue considerada ni valorada en el proceso.
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