Volver a sentencias
TSJ

AS/0114/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 114 Sucre, 04 de mayo de 2010

Expediente: Nº 29-09-A

Partes: Luciano Montero Irala c/ Frida Candelaria Cava

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El memorial de fojas 343 de desistimiento del recurso de casación deducido por Luciano Montero Irala dentro del proceso de nulidad de capitulación seguido por el presentante contra Frida Candelaria Cava, los antecedentes del proceso y.

CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para la resolución del recurso de casación formulado por Luciano Montero Irala dentro del proceso antes señalado, mediante memorial de fojas 343 el recurrente desiste del recurso de casación al amparo de lo previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que ambas partes desisten del derecho de proseguir el proceso de nulidad de capitulación matrimonial, pidiendo se ordene el archivo de obrados. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 307 del mencionado Código, tanto el recurso de apelación como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso lo que importa el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia o del Auto de Vista, según sea el caso.

Que, el tribunal debe pronunciarse al respecto sin más trámite, máxime si el desistimiento fue presentado por el recurrente.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA EL DESISTIMINETO del recurso de casación planteado por Luciano Montero Irala a fojas 343, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista N° 126/2009, de 20 de abril del 2009, cursante a fojas 283 a 289 y vlta., ordenando la devolución de los antecedentes al tribunal de origen.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Ángel Irusta Pérez

Fdo. Teófilo tarquino Mújica

Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil

Libro Tomas de Razón 1/2010

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

de conformidad con lo dispuesto por el art. 307 del mencionado Código, tanto el recurso de apelación como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso lo que importa el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia o del Auto de Vista, según sea el caso. Que, el tribunal debe pronunciarse al respecto sin más trámite, máxime si el desistimiento fue presentado por el recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Luciano Montero Irala
Demandado
Frida Candelaria Cava
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Desistimiento
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2010AS/0114/2010Fuente oficial