Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 114 Sucre, 04 de mayo de 2010
Expediente: Nº 29-09-A
Partes: Luciano Montero Irala c/ Frida Candelaria Cava
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El memorial de fojas 343 de desistimiento del recurso de casación deducido por Luciano Montero Irala dentro del proceso de nulidad de capitulación seguido por el presentante contra Frida Candelaria Cava, los antecedentes del proceso y.
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para la resolución del recurso de casación formulado por Luciano Montero Irala dentro del proceso antes señalado, mediante memorial de fojas 343 el recurrente desiste del recurso de casación al amparo de lo previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que ambas partes desisten del derecho de proseguir el proceso de nulidad de capitulación matrimonial, pidiendo se ordene el archivo de obrados. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 307 del mencionado Código, tanto el recurso de apelación como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso lo que importa el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia o del Auto de Vista, según sea el caso.
Que, el tribunal debe pronunciarse al respecto sin más trámite, máxime si el desistimiento fue presentado por el recurrente.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA EL DESISTIMINETO del recurso de casación planteado por Luciano Montero Irala a fojas 343, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista N° 126/2009, de 20 de abril del 2009, cursante a fojas 283 a 289 y vlta., ordenando la devolución de los antecedentes al tribunal de origen.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 1/2010