Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 114 Sucre, 29 de abril de 2010
Expediente: Oruro 5/2007
Partes: Ministerio Público c/ Santos Tuco Quispe.
Delito: Violación.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de enero de 2007 por Santos Tuco Quispe (fojas 106 a 108), impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de diciembre de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 101 a 103) en el proceso seguido contra él por el Ministerio Público a querella de Juan Rivas Colque con imputación por comisión del delito de violación a una niña de nueve años de edad.
CONSIDERANDO: que dicho recurso, planteado por el hecho de haber el mencionado Auto de Vista confirmado la Sentencia que condenó al impetrante a la pena de dieciséis años de presidio, se presentó con los siguientes argumentos:
1.- Se incorporó al juicio en calidad de prueba extraordinaria, la declaración de Amalia Rivas Montaño a quien se presentó como víctima del hecho delictivo, lo cual carece de eficacia probatoria según lo determinado por la segunda parte del artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, por ser prueba recibida sin las formalidades previstas para ese efecto.
2.- Hubo insuficiente fundamentación de la Sentencia que, por ello, tiene el carácter de defecto absoluto descrito por el numeral 5 del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
3.- Existió contradicción entre lo manifestado en la parte considerativa con lo determinado en la parte dispositiva, transgrediendo así las reglas sobre valoración de las pruebas, fundamentación, congruencia y decisión condenatoria expuestas, respectivamente, por los artículos 124, 173, 362 y 365 del Código de Procedimiento Penal.
Que efectuado al respecto el correspondiente examen, se llega a las siguientes conclusiones:
Primera.- Surgió del debate la conveniencia de escuchar a la víctima. Tal decisión no constituye defecto absoluto, pues resulta indispensable para una objetiva apreciación de los hechos el conocer la versión de la víctima, la cual, según lo determinado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, tiene derecho a ser escuchada.
Segunda.- El Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia que impugnó el recurrente, basó su criterio en apreciaciones según las cuales la resolución respectiva estuvo respaldada en sólida fundamentación.
Tercera.- No se advirtió que hubiere habido en la resolución pertinente ninguna contradicción entre lo expuesto en la fase de análisis de todo lo actuado durante el juicio, respecto a la decisión surgida como consecuencia del estudio correspondiente.
Cuarto.- Tampoco se encontró contradicción alguna entre lo resuelto en el Auto de Vista objetado y los Autos Supremos que el impetrante invocó en calidad de precedentes.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Santos Tuco Quispe impugnando el Auto de Vista emitido el 7 de diciembre de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro con referencia al proceso seguido contra el recurrente a querella de Juan Rivas Colque con imputación por comisión del delito de violación a una niña de nueve años de edad.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA