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TSJ

AS/0114/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 114

Sucre, 08 de abril de 2.010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Administrativo

PARTES: José Marcial Padilla Mendoza c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 292 y vta., interpuesto por José Marcial Padilla Mendoza, contra el Auto de Vista Res. Nº 112/09 de 17 de marzo de 2009, cursante a fs. 286 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisada, dentro del recurso de reclamación por renta única de vejez, que sigue el recurrente el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 08909 de 6 de noviembre de 2003, determinó desestimar la solicitud de renta única de vejez y pago global, por no contar el solicitante José Marcial Padilla Mendoza, con los requisitos establecidos, específicamente por existir inconsistencia en la fecha de nacimiento (fs. 30).

Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante (reclamación propiamente dicha) a fs. 32, previo trámite de rigor y presentación de documentos, mediante la Resolución Nº 303/07 de 28 de febrero de 2007, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, se revocó la Resolución Nº 08909 de 6 de noviembre de 2003, asignando fecha de nacimiento del recurrente el 16 de abril de 1943 y dispuso que se otorgue renta única de vejez al solicitante a partir de diciembre de 2006 (fs. 136-139).

En cumplimiento de ésta determinación, sin notificar al interesado en aplicación del art. 1º del instructivo 192.06 de 18 de diciembre de 2006, (a fin de no dilatar la resolución de la causa), se devolvió el expediente a la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, quien mediante Resolución Nº 0002136 de 14 de marzo de 2007, resolvió otorgar a favor del solicitante José Marcial Padilla Mendoza, renga única de vejez con reducción de edad, equivalente al 83% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 3.123,54, correspondiendo a la básica el 42 % y la complementaria el 41 %, y que se pagaría a partir de diciembre de 2006 (fs. 147). En el Informe legal se estableció que el interesado cobró el Pago de Reparto Anticipado (PRA), disponiendo que la Dirección de Sistemas, debe proceder al descuento del 20% mensual por los meses que indica.

Notificado con esta resolución, el interesado formuló recurso de reclamación, observando el porcentaje del descuento del 8% por año, de la fecha de inicio de la renta y de los descuentos determinados por el pago del PRA (fs. 183), habiéndose emitido posteriormente por la misma Comisión de Calificación de Rentas la Resolución Nº 0008958 de 15 de agosto de 2007, la que dispuso reprogramar la deuda del PRA (fs. 205), contra esta resolución el solicitante nuevamente formuló recurso de apelación (fs. 209), que fue concedido ante la Comisión de Reclamación del SENASIR. (Corresponde aclarar que dicho recurso debió formularse como "reclamación" y no apelación, pero este aspecto se pasa por alto por el informalismo que rige en la fase administrativa).

Sin remitir el expediente ante la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 0004430 de 11 de abril de 2008, la misma Comisión de Reclamación, en vía de complementación al Auto Nº 0008958 de 15 de agosto de 2007 (que ya estaba impugnado), dispuso la reprogramación de la deuda del PRA, que alcanzaba en esa oportunidad a Bs. 498,07, que debía descontarse en el equivalente al 20% mensual de la renta que percibe el titular (fs. 235).

Después de haber reiterado su impugnación el solicitante (carta de fs. 245 presentada en mayo de 2008), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 1074/08 de 29 de octubre de 2008, previa explicación detallada de lo tramitado, determinó que se regularice el procedimiento al haberse aplicado el Instructivo Nº 192.06 de 18 de diciembre de 2006, dispuso que se notifique al asegurado con la Resolución Nº 303.07 de 28 de febrero de 2007 cursante a fs. 139 y luego se concederá el recurso de apelación, remitiendo el expediente ante la Corte Superior. (fs. 260-264).

Notificado el interesado con ambas resoluciones Nos. 303/07 y 1074/08, reiteró su recurso de apelación contra las mismas (fs. 268 y vta.), habiéndose concedido la alzada mediante auto sin fecha cursante a fs. 280.

Radicado el expediente en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 112/09 de 17 de marzo de 2009 (fs. 286 y vta.), se confirmó la Resolución Administrativa Nº 0008958 de 15 de agosto de 2007, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, considerando que la "apelación", fue formulada sin ningún fundamento, sin advertir que se trataba de un recurso de reclamación, omitiendo pronunciarse sobre las resoluciones objeto de apelación Nos. 303/07 y 1074/08, que fueron emitidas por la Comisión de Reclamación del SENASIR.

Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el interesado José Marcial Padilla, conforme consta en los fundamentos del memorial cursante a fs. 292 y vta.

CONSIDERANDO II: Que antes de resolver los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:

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Criterio

Se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los procesos administrativos se obliga al tribunal de alzada a pronunciarse sobre todos los aspectos presuntamente omitidos en la fase administrativa, regularizando procedimiento para evitar mayor dilación en las pretensiones perseguidas, sobre la base de la revisión de oficio de los actos administrativos y lógicamente apercibir cuando corresponda al SENASIR, pero definitivamente, tiene que emitir una resolución positiva o negativa, otorgando o negando los derechos pretendidos por la solicitante, aspecto que no ocurrió en el caso presente, pues no existe un pronunciamiento efectivo sobre los derechos pretendidos.

Datos del proceso

Demandante
José Marcial Padilla Mendoza
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2010AS/0114/2010Fuente oficial