Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 114
Sucre: 28 de marzo de 2013
Expediente: P-8-09-S
Proceso: Reivindicación.
Partes: Rosse Mary E. Montoya Cortez y otra c/ Gema del Rosario Sejas Flores y otra.
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
__________________________________________________________________________
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 691 a 693 vuelta, deducido por Rosse Mary Esther Montoya Cortez por si y en representación de Maribel Leonor Montoya Cortez, contra el Auto de Vista Nº 032/2009 de 14 de febrero de 2008, de fojas 686 a 688, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre Reivindicación, seguido por las recurrentes contra Gema del Rosario Sejas Flores y otra, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Sentencia Nº 129/2008 de 12 de agosto de 2008 de fojas 602 a 610, que declaró probada la demanda de fojas 14 a 16, que se amplió a fojas 79 a 80 y luego a fojas 302 a 303 de reivindicación de la propiedad, improbada la excepción de falta de acción y derecho e improbada la demanda reconvencional de usucapión opuesta y deducida por la parte co-demandada.
Disponiendo en relación a la demanda principal: la reivindicación de la propiedad de la habitación de dos plantas ubicada en el primer piso del interior del inmueble Nº 340 de la calle Chuquisaca de esta ciudad, en favor de la parte actora, ordenando que la parte demandada restituya la misma en el plazo de veinte días de ejecutoriada la sentencia a la parte actora.
Disponiendo en relación a la excepción de falta de acción y derecho: No haber lugar a declarar que la parte actora no tenga derecho.
Disponiendo en relación a la demanda reconvencional: No haber lugar a declarar que las demandadas Gema del Rosario Sejas Flores y su hija Ximena Montoya Sejas, por efecto de usucapión han adquirido la habitación ubicada en el primer patio del interior del inmueble de la calle Chuquisaca Nº 340 de esta ciudad.
Se salva como en derecho corresponde a la vía pertinente tanto el derecho a repetición de gastos efectuados al interior de la habitación en el inmueble referido, como el derecho a sucesión que tienen las demandadas respecto de la masa hereditaria en representación del fallecido Reynaldo Montoya Cortez. Sin costas por ser proceso doble.
En apelación deducida por Gema del Rosario Sejas Flores, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 032/2009 de 14 de febrero de 2009, revocó íntegramente la sentencia apelada de los folios 602 a 610, pronunciada en 12 de agosto de 2008, declarándose en consecuencia, improbadas tanto la demanda principal de acción reivindicatoria de fojas 14 a 15 vuelta, interpuesta por Rosse Mary Esther Montoya Cortez por si y en representación de Maribel Leonor Montoya Cortez, así como la demanda reconvencional de fojas 59 a 60 vuelta, subsanada a fojas 65 y vuelta, interpuesta por Gema del Rosario Sejas Flores Vda. de Montoya, salvándose derechos a la vía legal pertinente, sin costas.
Contra esta decisión de segundo grado, la recurrente Rosse Mary Esther Montoya Cortez por sí y en representación de Maribel Leonor Montoya Cortez, interpone recurso de casación y fundamentan su recurso acusando:
Que el Auto de Vista desconocería los principios de la seguridad jurídica y el debido proceso, pues recién se habrían dado cuenta que faltaría en el proceso, “el derecho, la calidad e interés”, cuando habrían tenido la oportunidad de revocarlo con los Autos de Vista N° 114/2006 y 026/2007, 058/2007 y 232/2008 y no lo habrían hecho.
Que el Tribunal recurrido, habría omitido deliberadamente que el debido proceso es el derecho que tiene toda persona a un proceso justo y equitativo, observando los derechos y garantías consagradas por el artículo 16 parágrafo IV, y 178 y 180 de la NCPE.
Acusa que el Auto de Vista, viola el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pues se apartaría por completo de los puntos de la apelación de la reconvencionista, para ello hace una relación de los reclamos e indica que con ello se favorecería injustamente a las demandadas.
Señalan, que el Auto de Vista se apartaría del artículo 236 y por tanto es ultra petita, al conceder a la parte demandada más de lo pedido, pues no tendría porque apartarse de los puntos resueltos por el inferior.
Mostrando 21 de 42 parrafos.