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TSJ

AS/0114/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble urbano,
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 114/2015

Sucre: 13 de febrero 2015

Expediente: SC-169-14-S

Partes: Matilde Carvajal Vda. de Pantoja. c/ Sofía Coronado Posada, Oscar

Huanca Coro.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble urbano,

consiguiente desapoderamiento y declaratoria de propiedad de mejoras.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Sofía Coronado Posada y Oscar Huanca Coro contra el Auto de Vista de 21 de agosto de 2014, de fs. 279 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble urbano, consiguiente desapoderamiento y declaratoria de propiedad de mejoras seguido por Matilde Carvajal Vda. de Pantoja contra Sofía Coronado Posada y Oscar Huanca Coro; la respuesta al recurso de fs. 289 a 290 vta.; el Auto de concesión de fs. 291; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Matilde Carvajal Vda. de Pantoja, adjuntos literales a 50 fs., demanda de fs. 51 a 52 vta., y fs. 62, amparada en los arts. 1453 del Código Civil, 316, 327 y 328 de su procedimiento, señalando que es única y legítima propietaria del inmueble urbano ubicado en el Barrio San Jorge final de la Av. Santos Dumont, sobre Av. sin nombre esq. con la calle sin nombre, UV 186 Manzana Nº 4, Lote Nº 16 (antes Manzana 5 lotes 1, 8) zona sur de la ciudad de Santa Cruz, de 550 m2 con registro de propiedad vigente de 14 de febrero de 2003, y la aclarativa registrada el 13 de junio de 2012, además de las mejoras civiles introducidas como viviendas y servicios de luz y agua. Inmueble adquirido por compra el 22 de febrero de 2000, de Alejandro Puqui Acchura y Agustina Anze Acchura, mediante escritura privada reconocida, iniciando su posesión desde esa fecha, construyó una pieza habitación rustica y protegió su perímetro con postes y alambre de púa. Tuvo que encomendar su cuidado a amigos de confianza, sin embargo, hace dos años atrás los demandados aprovechando que dichos amigos se ausentaron de la ciudad dejando sin cuidado el inmueble y sabiendo que es una persona anciana y sola, avasallaron detentándolo ilegalmente y una vez instalados no le permitieron siquiera ingresar al mismo indicándole que habían comprado las mejoras de su vendedora en años anteriores, compra de la cual cuentan con minuta pero cuando les exigió mostrarla le señalaron que no la tenían para luego manifestarle que contaban con una minuta de transferencia de una supuesta cooperativa que les habría transferido el inmueble, pero lo único evidente es que estos sujetos son auténticos loteadores.

Sofía Coronado Posada y Oscar Huanca Coro, de fs. 139 a 143 vta., responden y reconvienen señalando que vienen siendo amedrentados por la actora quien les exige entregarle el terreno en el cual viven desde el año 1997, o sea, 16 años atrás, que les fue transferido por Alejandro Puqui Acchura y Agustina Anze Acchura, sin embargo, el terreno es de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Papa San Silvestre Ltda., que a la vez adquirió un terreno de mayor extensión mediante Resolución Suprema Nº 208797 el 25 de febrero de 1991, y título ejecutorial debidamente registrado. Jamás la actora estuvo en posesión debido a que dicha compraventa no era más que un préstamo otorgado por Matilde Carvajal a los supuestos propietarios del terreno, Alejandro Puqui Acchura y Agustina Anze Acchura, tal como se evidencia del documento de transferencia de inmueble con pacto de rescate de 22 de febrero de 2000 con vencimiento el 23 de mayo de 2000, los vendedores tenían solo tres meses para hacer uso de su derecho de rescate, pero la compradora esperó tres años para inscribir su derecho y 12 para reclamarlo. Lo único cierto es que tienen la transferencia del 13 de marzo de 2012, por la que dicha Cooperativa a través de su Presidenta les transfirió el lote de terreno ubicado en la zona sur, UV 186, manzana Nº 4 A, lote Nº 8 de 566,70 m2, de lo que se infiere que la actora compró el terreno de propietarios aparentes debiendo aclarar que la demandante reclama el lote Nº 16 de 550 m2, en cambio el lote donde viven es de 566,70 m2 signado con el Nº 8. El lote contaba con una habitación en mal estado que refaccionaron para vivienda construyendo el galpón que sirvió para la carpintería. Alejandro Puqui Acchura y Agustina Anze Acchura no hicieron uso de su derecho de rescate porque esos terrenos correspondían a la Cooperativa. El supuesto derecho propietario de la demandante deriva de un contrato de compraventa con pacto de rescate de 22 de febrero de 2000, suscrito entre ellas y Alejandro Puqui Acchura y Agustina Anze Acchura; escritura pública Nº 465/2011 de 18 de agosto de 2011, suscrita unilateralmente por la actora; escritura publica Nº 192/95 de 9 de mayo de 1995, sobre la venta que efectuó Fidelia Mercado Rivas a Alejandro Puqui Acchura y Agustina Anze Acchura; Escritura Pública Nº 215/89 de 22 de julio, celebrada entre Edgar Guzmán Zúñiga como vendedor y Fidelia Mercado Rivas como compradora. Esta transferencia de 28 de julio de 1989, fue efectuada cuando Edgar Guzmán Zúñiga ya no era propietario de dichos predios, es decir, dicha venta se hizo en base a documentos nulos de una propiedad inexistente. Reconvienen demandando la nulidad del testimonio otorgado por Derechos Reales el 14 de febrero de 2003, y la cancelación de la matricula 736, asientos A 2 y A 3 y todas las demás inscripciones anteriores, debiendo quedar vigente solamente la matricula 1354 por el que tiene inscrito su derecho propietario la Cooperativa.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de 2 de abril de 2014, de fs. 255 a 259 vta., declaró probada en parte la demanda solamente en lo que respecta a la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble, e improbada respecto al reconocimiento del derecho propietario sobre las mejoras existentes, disponiendo reivindicar el derecho propietario y la posesión del bien objeto del proceso a favor de la demandante. Ejecutoriada la Sentencia, los demandados desocupen y entreguen el inmueble bajo prevención de ordenarse lanzamiento.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 21 de agosto de 2014, de fs. 279 a 280 vta., confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Casación en la forma según el art. 254-7) del Código de Procedimiento Civil:

1.- Nulidad por violación al debido proceso por incumplimiento del art. 232 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la facultad de las partes:

A fs. 272 se radicó la causa en la Sala Civil Segunda, el 17 de julio de 2104, de su parte presentaron el memorial de ofrecimiento de prueba o documentos el 21 de julio de 2014 (fs. 275), estando dentro de plazo conforme al art. 232 precitado, pero resulta que a fs. 277, la nota de 25 de julio de 2014 indica el vencimiento siendo que los arts. 115-II, 117-I y 180-I de la norma supra legal, son de inexcusable observancia, y que al no cumplir el procedimiento del art. 232 precitado, el Auto de Vista es nulo de pleno derecho.

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"... se establece que la pretensión de reivindicación fue indebidamente resuelta por los de instancia porque la misma fue otorgada sin considerar el aparentemente derecho de propiedad que tanto la parte actora como la parte demandada ostentan sobre el inmueble, en cuyo caso la pretensión reivindicatoria resultaría de inicio inviable si previamente no se define el mejor derecho de propiedad de ambas partes, aspecto que no fue siquiera considerado en la resolución de la causa, porque el Juez no ejerció su función de director del proceso integrando a la relación procesal un aspecto que resulta esencial para definir la controversia".

Datos del proceso

Demandante
Matilde Carvajal Vda. de Pantoja.
Demandado
Sofía Coronado Posada, Oscar
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble urbano,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2015AS/0114/2015Fuente oficial