Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 114/2018-RA
Sucre: 07 de marzo de 2018
Expediente: SC-17-18-S
Partes: Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE. c/ Empresa Internacional
Petroleum Services Corp S.R.L. - IPSEC S.R.L.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de
daños y perjucios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 865 a 872 vta., interpuesto por Internacional Petroleum Services Corp S.R.L.- IPSEC S.R.L. representada por Edme Birnbaum Vega, contra el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017, cursante de fs. 808 a 809 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE contra la empresa recurrente; el Auto de concesión del recurso Nº 07/18 de fecha 19 de febrero de 2018 cursante a fs. 919; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 25 a 26, interpuesto Faviola Viderique Encinas y Ana Carola Serrano Camacho en condiciones de asesoras y apoderadas legales de la Empresa Nacional de Ferrocarriles- ENFE R.O., se inició el proceso ordinario reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios; demanda que fue dirigida contra la Empresa Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L. - IPSEC S.R.L., quienes mediante memorial de fs. 141 a 146 vta., respondieron negativamente a la demanda principal y reconvinieron por daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 4 de fecha 30 de enero de 2017 cursante de fs. 647 a 650 vta., donde el Juez Séptimo Público en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal interpuesta por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en lo que corresponde a la reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios. Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios planteada por la parte demandada Internacional Petroleum Services Corp. S.R.L.- IPSEC S.R.L. En consecuencia y como emergencia de dicho fallo dispuso la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de parte de los demandados del inmueble objeto del proceso, otorgando un término improrrogable de 30 días a contar desde la ejecutoria de la sentencia, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.
De igual forma, el juez de la causa ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación interpuesta por Internacional Petroleum Service Corp S.R.L. – IPSEC S.R.L. (memorial de fs. 775 y vta.), emitió el Auto Nº 46 de fecha 24 de febrero de 2017, que cursa a fs. 777 rechazando dichas solicitudes.
Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Internacional Petroleum Services Corp S.R.L. – IPSEC S.R.L. representada por Edme Birbaum Vea en su calidad de Presidente Ejecutiva (memorial de fs. 784 a 792), la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 215/17 de fecha 09 de noviembre de 2017 cursante de fs. 808 a 809 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada y el Auto de fecha 24 de febrero de 2017, sin costas.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Internacional Petroleum Services Corp S.R.L. –IPSEC S.R.L. REPRESENTADA POR Edme Birnbaum Vega (memorial de fs. 865 a 872 vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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