Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0114/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

El recurrente afirma que la Ley Nº 321 determina que “Se incorpora a la L.G.T. a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales o no permanentes”. En el caso analizado la demandante no era personal asalariado permanente como exige la norma, tampoco era trabajad...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 114/2019

Sucre, 09 de abril de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 443/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

Los recursos de casación de fs. 65 a 66 y de fs. 70 a 71 vta. interpuestos por Cindy Farfán y el Gobierno Municipal Autónomo de Cobija respectivamente, contra el Auto de Auto de Vista Nº 252/2017 de 6 de julio, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Cindy Farfán contra el Gobierno Municipal Autónomo de Cobija, el Auto de 1 de agosto de 2017 que concedió los recursos, el Auto N° 443/2017-A de 11 de octubre que los admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 206/2017 de 8 de mayo (fs. 36 a 38), declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 11 a 12 disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 2.970 de acuerdo al siguiente detalle.

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.970

Tiempo de trabajo: 4 meses

Indemnización (4 meses): Bs. 990

Subsidio de frontera: Bs. 1.980

TOTAL A PAGAR Bs. 2.970

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 252/2017 de 6 de julio (fs. 58 a 60), la Sala Civil, Familiar, Social y de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando confirmó la Sentencia Nº 206/2017 de 8 de mayo.

Que, del referido auto de vista interpusieron recursos de casación Cindy Farfán de fs. 65 a 66 vta. y el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 70 a 71 vta. de obrados, en los que se señalan los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, los recurrentes señalaron:

II.1 Primer recurso.

Que el art. 160 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establece que cuando el demandado se niega a presentar algún documento solicitado por el actor, el juez conminará a exhibirlo bajo alternativa de presunción de certidumbre, disposición concordante con el art. 157 de mismo Código. Refirió que ha solicitado se conmine a la parte demandada a que presente las planillas de pago correspondientes de las gestiones 2015 y 2016; sin embargo, el juez instruyó se le extienda certificado de trabajo sin haberse pronunciado respecto de la conminatoria solicitada, parcializándose de esa manera con la parte demandada, correspondiendo en consecuencia, dar por cierto lo afirmado en cuanto al tiempo de trabajo. Por otro lado manifestó que de acuerdo al art. 3.h) concordante con el art. 150, ambos del CPT la carga de la prueba corresponde al empleador, situación que no ocurrió, y peor aún, negándose a presentar lo solicitado y ordenado por el juez.

Asimismo, el art. 21 de la Ley General del Trabajo establece que “En los contratos a plazo fijo se entenderá existir reconducción si el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio”; en tal sentido, refiere que trabajó inicialmente con un contrato por tres meses desde julio de 2015, posteriormente continuó trabajando sin contrato hasta el mes de agosto de 2016 para luego hacerle firmar un contrato por cuatro meses desde septiembre a diciembre de 2016 sin que se le entregue ninguna copia de los contratos ni de las papeletas de pago. Es así que el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias que tiendan a burlar sus efectos”, en tal sentido, los contratos que suscribió son nulos por cuanto buscaban evadir el pago pre natal, natalidad y lactancia.

II.3.- Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando “concedan el recurso de casación para ante la Sala Social correspondiente del Tribunal Supremo de Justicia, que con seguridad sabrá decidir sobre el indicado derecho que tengo al pago de mis sagrados beneficios sociales y a los beneficios que tiene mi hijo de recibir estos subsidios” (Sic).

II.2 Segundo recurso.

II.2.1 Refieren que se violó el art. 108 de la CPE el cual establece que “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”. En tal sentido el tribunal Ad quem debió, de manera muy minuciosa, observar las leyes que señala la actora puesto que los derechos y obligaciones de los trabajadores ediles están plasmados en otras leyes y decretos supremos por lo que piden que se aplique las normas de la administración pública, ente ellas la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo.

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobrepasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral o hubiera presentado su renuncia voluntaria; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 1 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009

Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2019AS/0114/2019Fuente oficial