Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 115 Sucre 7 de abril de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Jose Luis Padilla Miranda.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fs. 268 a 271 y vlta. interpuesto por José Luís Padilla Miranda, impugnando el Auto de Vista de 15 de febrero de 2005 de fs. 266 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra José Luís Padilla Miranda, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas sancionado por el art. 55 de la ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, para declarar la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales estatuidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de uno o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el recurrente José Luís Padilla Miranda, en su recurso de casación de fojas 286 a 270 y vlta. impugna el Auto de Vista de fojas 266 y vlta., indicando: 1) los fallos judiciales del tribunal ad quo y ad quem incurre en una errónea tipificación penal para aplicar en su contra una condena de presidio, en la sustanciación del juicio no se demostró que estaba en posesión de la sustancia controlada. Cuestiona que no se presento como prueba la moto para determinar si era la misma en que trataba de transportar por encargo de Mocho, 2) la fiscalía a violado el principio de objetividad al no tomar en cuenta las circunstancias y eximentes de responsabilidad e indujo en error al tribunal para que lo condene sin tener prueba plena y sin realizar una investigación prolija de los hechos; 3) aduce que la Sala Penal 2da. de la Corte Superior en una actitud parcializada con el Ministerio Publico dicta el Auto de Vista, que no ha dado una interpretación y aplicación cabal de los precedentes contradictorios al presente caso los que han establecido para los relacionados con el mismo tipo penal la condena de 5 años y 4 meses, los Srs. Vocales reconocen los precedentes contradictorios adjuntos en su apelación, sin embargo confirman la sentencia dictada en su contra, denegándole justicia, igualdad y faltando a las normas del debido proceso, garantizado por la CPE en su art. 16-II, se lo condena a 8 años de presidio, 4) finalmente que el hecho se adecua al tipo penal de tentativa de sustancias controlas, por el que debe ser condenado e invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nrs. 355 de 3 de julio de 1993, 329 de 21 de agosto de 1995 y 154 de 29 de abril de 2002, y pide al Tribunal Supremo admita el recurso y deje sin efecto el Auto de Vista determinando a la vez que se dicte un nuevo fallo o Auto de Vista.
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