Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 06/03
AUTO SUPREMO Nº 115 - Coactivo Fiscal Sucre,11 de marzo de 2008.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Servicio de Gestión Social SEDEGES - Oruro c/ María del Carmen Mejìa de Zamora
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 356-359 interpuesto por María del Carmen Mejía de Zamora, del Auto de Vista No. 273/2002 cursante a Fs. 348-349, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso Coactivo Fiscal seguido por el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) contra la recurrente María del Carmen Mejía de Zamora y otros; las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 369 a 371, y
CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción a Fs. 56-57 por la Dirección Departamental de Gestión Social, al amparo del art. 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, contra la recurrente María del Carmen Mejía de Zamora, con responsabilidad solidaria de Norman Aramayo Antequera, Luís Dávila Chacón; Gladys Salazar de Pérez y César Miranda Rivero, por las sumas que se especifican para cada uno de ellos en moneda nacional y su equivalencia en dólares de los Estados Unidos; en base a los Informes EO/EP15/MOO-CI y EO/EP15/MOO-RI y el Dictamen de Responsabilidad Civil, aprobados por el Contralor General de la República de acuerdo con el art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, conforme a lo establecido por el art. 31 de la Ley No. 1178 y art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, pasa a conocimiento del Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, que dictó la Sentencia No. 13/2002 de Fs. 303-304, declarando probada la demanda coactivo-fiscal interpuesta y, como consecuencia dispone primero, que se mantienen las medidas precautorias dictadas en contra de los coactivados y, segundo que se gire pliego de cargo en ejecución de autos.
Apelada la Sentencia a Fs. 306 por María del Carmen Mejía de Zamora, a Fs. 313 por Luís Dávila Chacón y, a Fs. 317 por Norman Aramayo Antequera, son rechazados los 2 últimos por extemporáneos en su interposición, mediante Auto de Fs. 320 Vlta. y concedido el primero a Fs. 323; la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en alzada, la confirma por Auto de Vista No. 273/2002 de Fs. 348-349, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 326. Auto de Vista que motiva el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación de Fs. 356-359, en una relación de antecedentes, impugnando el Auto de Vista, acusa la violación del art. 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, al no haberse considerado que los actos de la recurrente coactivada, como Directora del SEDEGES, con relación a las notas cargo No. 98 y 99/01 por $us 1.345.- y 6.672.-, respectivamente, y disponer pagos a favor de personal eventual, con fondos que no correspondían a la partida presupuestaria, fueron en observancia de la facultad administrativa otorgada por el art. 33 de la Ley No. 1178, en conocimiento de las demandas laborales que se preparaban, de ese personal, en procura de mayor beneficio y resguardo de los bienes de la Entidad.
Continúa, que lo afirmado en la Sentencia sobre la no aplicación del art. 63 del D.S. No. 23318-A, no es evidente en cuanto la Prefectura de Oruro como cabeza del sector tenía conocimiento por intermedio de las notas de pedido de desembolso, que cursan a Fs. 93, con el visto bueno del Secretario Departamental de Desarrollo Humano, 105, 106, 108 así como por la prueba aportada por los coactivados con responsabilidad mancomunada con la recurrente.
De acuerdo a la Resolución Prefectural No. 00/97 de 25 de junio de 1997 los recursos provenientes de las autorizaciones de viajes de menores se destinaban en un 80% a la Dirección de Asistencia Social y el 20% a la Prefectura, la que debía autorizar el traspaso del 80% de lo recaudado a esa Dirección para gastos de funcionamiento, apropiados a las partidas del Grupo 100, servicios personales; al 200, servicios no personales y 300, materiales y suministros. Lo que se prueba a Fs. 328-334, demostrando el conocimiento de la Prefectura de la decisión gerencial de la recurrente de pagar salarios devengados a los ex empleados eventuales lo que, además se ordenaba por el personal jerárquico del Área Social, Fs. 107.
Por mandato de la Ley No. 1654, de Descentralización Administrativa, es deber de la Prefectura velar por el cumplimiento de la ley, señalando su art. 5-g), i) y j) que el Prefecto, como máxima autoridad, tiene atribuciones de administrar, supervisar y controlar por delegación del Gobierno Nacional los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de asistencia social; elaborar el proyecto de Presupuesto Departamental de acuerdo a las normas pertinentes y ejecutar el Presupuesto en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control Gubernamental, con cuenta de ingresos y egresos al Consejo Departamental.
Continuando con la fundamentación señala que, de acuerdo con el D.S. No. 25060 de 12 de junio de 1998, art. 2.VI. B, el Servicio Departamental de Gestión Social es considerado como nivel operativo de la Prefectura de Oruro, consideraciones legales extraídas del Informe Técnico No. 19/02 de Fs. 344-345 por lo que, afirma hay el principio de prueba a que se refiere el art. 63 del D.S. No. 23318-A para la aplicación del art. 33 de la Ley No. 1178, en la decisión gerencial de la recurrente. Por lo que el Auto de Vista, confirmatorio de la Sentencia es violatorio por interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, lo que hace procedente el recurso de casación en el fondo.
Que se ha incurrido en errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de descargo de Fs. 92 a 186, complementada con la de Fs. 328 a 335, que demuestran que en la Nota de Cargo No. 97/01 por $us 2.086.- no hubo apropiación o disposición de bienes patrimoniales del Estado, porque los bienes retirados de almacenes mencionados en el formulario 013829, eran consumibles de acuerdo a la categoría del art. 79 del Código Civil, con riesgo de que se "pudran" o desaparezcan; que la Prefectura tiene convenios con asilos, orfanatos, niños pobres en comedores de la Institución, etc., que son parte social de ese Despacho y que, el SEDEGES atendía como su brazo operativo. Al distribuir esos bienes, sobrantes de donaciones de instituciones y personas particulares, de acuerdo con el art. 33 de la Ley No. 1178, no se hizo sino proteger los intereses de la Prefectura y velar por el mayor beneficio.
Con relación a las Notas de Cargo No. 98/01 y 99/01 por $us 1.345.- y 6.672.-, respectivamente, por pago de salarios a personal eventual, reitera lo alegado y fundamentado precedentemente; concluye formalizando la interposición del recurso y pidiendo su concesión ante este Tribunal del que pide case el Auto de Vista de Fs. 348-349 y, deliberando en el fondo deje sin efectos las Notas de Cargo No. 97, 98 y 99/01 giradas contra la recurrente, por supuesta violación del art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, lo mismo que las medidas precautorias, considerando suficientes los descargos.
CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento del recurso de casación, de los antecedentes del proceso y, entre ellos los Informes Técnicos de Fs. 283-289 y 341-345, con el valor que les asigna la uniforme Jurisprudencia como de análisis de auditoria y opinión autorizada en la materia, se tiene las Notas de Cargo Nos. 97, 98 y 99/01, de Fs. 62-64 expedidas por el Aquo, en cumplimiento de la previsión del art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, extrañamente en papel con el membrete del coactivante y no fundadas como exige la norma; por apropiación o disposición arbitraria de bienes del Estado al amparo del art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, en lo fundamental referidas al impugnado pago de sueldos devengados al personal eventual del Servicio Departamental de Gestión Social de Oruro y la distribución de bienes de consumo a hogares de huérfanos, albergues y a Niños del Penal de San Pedro, entre otros.
Mostrando 17 de 33 parrafos.