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TSJ

AS/0115/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 115 Sucre, 3 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 195/07

Partes: Ministerio Público c/ Sandra Quinteros Corrales

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 133 a 135) interpuesto el 7 de agosto de 2007 por Sandra Quinteros Corrales impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de mayo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnando y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la sentencia o al Auto de Vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que la recurrente en el recurso de casación denuncia que el Tribunal de Sentencia ha realizado una errónea aplicación de la ley sustantiva ya que la tentativa es la ejecución incompleta del delito, que corresponda aplicar al caso de autos, hecho que no fue considerado por el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 289 de 1997, el mismo ya fue modificado por otros Autos Supremos posteriores que han establecido nueva doctrina respecto a delito de narcotráfico en la que se determina que la interrupción en la comisión del delito no es un elementos determinante para considerar no consumado el mismo, en cuanto a los otros precedentes invocados Autos Supremos 95 de 2006 corresponde a un caso de compulsa y el 417 de 19 de agosto de 2003 si bien el caso es de transporte de sustancias controladas, analizado el mismo se evidencia que no es un hecho y caso similar al de autos por lo que no puede tomarse como precedente contradictorio; por consiguiente el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del último parágrafo del artículo 417 y primero del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Sandra Quinteros Corrales impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de mayo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

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Criterio

Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 289 de 1997, el mismo ya fue modificado por otros Autos Supremos posteriores que han establecido nueva doctrina respecto a delito de narcotráfico en la que se determina que la interrupción en la comisión del delito no es un elementos determinante para considerar no consumado el mismo

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sandra Quinteros Corrales
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2009AS/0115/2009Fuente oficial