Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-214/2006
AUTO SUPREMO Nº 115 - Social Sucre, 31 de marzo de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gonzalo Oruhuela Nicolau c/ COTEL
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 132-135, interpuesto por Gonzalo Miguel Orihuela Nicolau, impugnando el Auto de Vista NO13/06 SSA-111 de 16 de enero de 2006 cursante a fs. 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, que sigue el recurrente contra la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL), la respuesta de fs. 138-139, el auto que concede el recurso de fs. 139 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia NO 55/2004 de 30 de julio de 2004 (fs. 102-103 v.), declarando improbada la demanda de fs. 24-26, y la excepción perentoria de pago planteada a fs. 42-44, debiendo en consecuencia procederse al archivo de obrados.
En grado de apelación formulada por el actor (fs. 106), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº13/06 SSA-111 de 16 de enero de 2006 cursante a fs. 129, confirma la sentencia NI 55/2004 de 30 de julio de 2004 de fs. 102-103 y vlta.
Que contra la resolución de vista, Gonzalo Miguel Orihuela Nicolau, interpone el recurso de nulidad de fs. 132-135, expresando que su ex empleador COTEL, de forma intempestiva lo despidió de su trabajo el pasado 1º de junio de 2002, estando vigente un Contrato Colectivo de Trabajo, suscrito con los trabajadores de la Cooperativa con una duración de tres años a partir de su homologación por el Ministerio de Trabajo, al que se adhirió la Asociación de Profesionales de COTEL, Contrato Colectivo, no siendo válida para el presente caso la libre contratación .prevista por el D.S. N` 21060, procediendo el despido de los trabajadores únicamente por las causales previstas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, de ahí que le corresponde el pago de salarios y demás beneficios, hasta la fecha en que debió cumplirse el referido Contrato Colectivo, es decir, el mes de febrero de 2004, toda vez que COTEL sólo le canceló los beneficios sociales que le correspondían hasta la fecha de su despido el 10 de junio de 2002, conforme el finiquito N` 234411 registrado bajo el NI 07602 de 16 de julio de 2002.
Concluye solicitando la concesión del recurso para que el superior en grado con verdadero espíritu de justicia pronuncie Auto Supremo y/o Sentencia Constitucional, anulando el Auto de Vista NI 13/06 SSA-111, en consecuencia se revoque la sentencia NI' 55/04, y ordene el pago de los derechos y beneficios sociales que faltan pagar", más la correspondiente actualización.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258- 2) del Cód. Pdto. Civ. y fundamentar, en cuyo cumplimiento radica su aptitud formal, debiendo fundamentarse de manera precisa y concreta, las causales que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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