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TSJ

AS/0115/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Suministro de estupefacientes.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 115 Sucre, 06 de abril de 2011

Expediente: Oruro 29/2008.

Partes: Ministerio Público c/ Roxana Montesinos Niemes.

Delito: Suministro de estupefacientes.

VISTOS: el memorial de 23 de agosto de 2010 (fojas 79), por medio del cual Roxana Montesinos Niemes, procesada con imputación por comisión del delito de suministro de estupefacientes, desistió de su propósito de impugnar mediante recurso de casación el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que confirmó el fallo condenatorio pronunciado al respecto por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Oruro.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, ante informaciones recibidas en sentido de que se vendía droga en un establecimiento de pensionado, incursionaron en el local respectivo y, como resultado de la requisa que efectuaron, encontraron en la habitación ocupada por Roxana Montesinos Niemes cierta cantidad de pequeños sobres que contenían cocaína (fojas 2).

2.- Sustanciada sobre esa base la correspondiente acción penal, el Tribunal de Sentencia a cargo del indicado caso, expresando haber comprobado que ella cometió el delito de suministro de estupefacientes tipificado por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por resolución de 9 de abril de 2008 la condenó por ese hecho a la pena de ocho años de presidio más multa (fojas 26).

3.- En atención a que esa decisión fue confirmada el 14 de julio del mismo año por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro (fojas 55 a 58), ella impugnó ese pronunciamiento con el recurso de casación que interpuso el día 24 de dicho mes (fojas 61 a 68).

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Criterio

que habiéndose corrido traslado de ese petitorio al Ministerio Público el 24 de agosto de 2010 (fojas 79 vuelta), sin haberse recibido hasta la fecha el requerimiento correspondiente, cabe señalar que solicitudes de esa naturaleza son admisibles según lo establecido en el numeral 2) del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, siempre que no perjudiquen a otros recurrentes, lo cual no es aplicable a la situación descrita, pues la sentencia mencionada fue emitida exclusivamente respecto a la impetrante.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roxana Montesinos Niemes.
Proceso
Suministro de estupefacientes.
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2011AS/0115/2011Fuente oficial