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TSJ

AS/0115/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-150/2008

AUTO SUPREMO Nº 115 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Isaac Machicado Pérez c/ Empresa Embotelladoras EMBOL S.A.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo fs. 186-191 y vta., interpuesto por JAIME OSCAR TAPIA CLAROS, REPRESENTANTE LEGAL DE EMBOTELLADORAS BOLIVIANAS UNIDAS "EMBOL S.A.", contra el auto de vista Nº 213/07 de 14 de noviembre de 2007 de fs. 180-181, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por ISAAC MACHICADO PÉREZ contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 193-194 y vta., el auto que concede el recurso de fs. 195, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció en fecha 19/11/2005 la Sentencia Nº 110/2005 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 5 de obrados, IMPROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO E IMPROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO, disponiendo el pago para el actor en la suma de Bs. 3.694.20, por concepto de Vacación, Aguinaldo y Sueldos Devengados.

Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada y el actor, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 213 de 14 de noviembre de 2007 de fs. 180-181 REVOCO EN PARTE la Sentencia Nº. 110/2005 de fs. 101 a 105, disponiendo en favor del actor el pago por desahucio, indemnización y primas por las dos últimas gestiones, quedando firme la sentencia por los otros conceptos concedidos, liquidación total que asciende a la suma de Bs. 23.572.00.- que será actualizado en ejecución de sentencia, conforme al D. S. 23381.

Este fallo motivó que la empresa demandada a través de su representante legal, interponga el recurso de casación de fs. 186-191 y vta. en el que acusa:

1.- En la forma, el tribunal de alzada al pronunciar el fallo ha considerado una resolución que habría sido emitida el 19 de noviembre de 2006, sin embargo de la revisión se tiene que la única sentencia de fs. 101-105 de cuya parte final (concretamente a fs. 105) indica "...Esta sentencia se tomará razón donde corresponde es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil CINCO años..." en consecuencia el auto de vista se habría fundado en una sentencia que no cursa en obrados, puesto que en el expediente no existe un fallo que hubiera sido pronunciado el 19 de noviembre de 2006, extremo que invalida el auto de vista hoy recurrido porque infringe el art. 236 del Código de Procedimiento Civil aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, por lo que solicita se anule el auto de vista hasta que se dicte otro que consigne las fechas correctas por ser las normas procesales de cumplimiento obligatorio, según el art. 90 del C.P.C.

2.- En el fondo acusa la violación del art. 404- II del Código de Procedimiento Civil porque el tribunal de alzada habría realizado una valoración parcial de los antecedentes como los de fs. 18-19 y a fs. 20 como la confesión espontánea del actor, pruebas que tienen todo el valor legal al tenor de los arts. 167 y 161 inc. c) del Código Procesal del Trabajo y del art. 1311 del Código Civil que no fueron objetadas por el actor, por lo que no correspondía el pago de beneficios sociales. Acusa también que el tribunal de alzada aplicó erróneamente los arts. 16 inc. e) de la L.G.T., 9 de su D.R., art. 16 Numeral-I de la Constitución Política del Estado, los arts. 66, 150 y art. 158 del Código Procesal del Trabajo, omitiendo considerar la conducta del actor con la empresa, incurriendo así en error de hecho y de derecho, porque amparados en el principio protector del trabajador modificaron la sentencia de la Juez a quo disponiendo el pago de beneficios sociales que no le corresponden.

Concluye solicitando que este Tribunal aplicando la ley anule obrados y se dicte nuevo auto de vista o en su caso se CASE el Auto de Vista Nº 213/07 de fecha 14 de noviembre de 2007 y deliberando en el fondo declare Improbada en todas sus partes la demanda de fs. 1-5 de obrados, con imposición de costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1.- Resolviendo el recurso de casación en la forma, corresponde manifestar que éste busca la nulidad de la resolución recurrida o un proceso cuando en su sustanciación, se violaron formas esenciales conforme a las previsiones del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, debiendo señalar con precisión el vicio procesal, a cuya consecuencia se debe disponer la anulación del proceso.

En ese entendimiento para determinar la nulidad de un proceso por la presunta existencia de vicios procesales, es preciso tener en cuenta principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima "pas nullite sans texte" (no hay nulidad sin ley específica que la establezca). Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa y específica y debe estar prescrita por la ley, conforme señala el art. 247 de la Ley de Organización Judicial.

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Criterio

Con relación a la apreciación de la prueba, cabe destacar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, más aún si se trata de materia laboral en la que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario que debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme instituye el art. 158 concordante con el art. 3 incs. g), h), y j) del Código Procesal del Trabajo, en ese marco fue correcta la actuación de los de instancia al revocar en parte el fallo de primera instancia, siendo en consecuencia en infundadas las infracciones acusadas por el recurrente.

Datos del proceso

Demandante
Isaac Machicado Pérez
Demandado
Empresa Embotelladoras EMBOL S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0115/2011Fuente oficial