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TSJ

AS/0115/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Daño Simple (Art. 357 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 115/2012 Fecha: Sucre, 19 de junio de 2012

Expediente:129/08

Distrito: La Paz

Partes: Lucila Guillermina Ortuño de Canaviri c/ Luís Ernesto Gamarra Fajardo

Delito: Daño Simple (Art. 357 del Código Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación de fs. 201 a 207, interpuesto por Luís Ernesto Gamarra Fajardo, impugnando el Auto de Vista de 8 de abril de 2008 de fs. 188 a 189, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz en grado de Apelación de Sentencia, dentro del proceso penal de acción privada promovido en su contra por Lucila Guillermina Ortuño de Canaviri, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, tipificado a través del art. 357 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, a mérito de la acusación presentada por Lucila Guillermina Ortuño de Canaviri de fs. 15 y 16, el Juzgado Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz sustanció las incidencias del proceso penal de acción privada promovido contra Luís Ernesto Gamarra Fajardo, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, tipificado a través del art. 357 del Código Penal, en consideración a que la acusación manifestó que el procesado inició obras de construcción el año 2006 de un edificio de seis plantas en la calle 13 de la Zona de "Calacoto" de la ciudad de La Paz, sin asumir el menor cuidado en la realización de las obras, llegando a causar una serie de daños materiales en su inmueble, sufriendo así una grave afectación con motivo de la obras.

Que, mediante Sentencia de 20 de noviembre de 2007 de fs. 138 a 142, la autoridad jurisdiccional de juicio declaró al procesado Luís Ernesto Gamarra Fajardo, absuelto de la comisión del delito de Daño Simple, tipificado a través del art. 357 del Código Penal, a mérito de considerar insuficiente la prueba aportada en su contra, fallando así a su favor sin lugar a la condenación de costas a la parte acusadora.

Que, contra la Sentencia absolutoria pronunciada, tanto la parte procesada, así como la acusadora, interpusieron a su turno Recurso de Apelación Restringida, solicitando en el caso del procesado, la confirmación de la Sentencia de grado con la única modificación en la imposición de costas a su favor, mientras que la parte acusadora solicitó la anulación de la Sentencia y el pronunciamiento de una resolución de condena por la comisión del ilícito atribuido.

Que, a través del Auto de Vista de 8 de abril de 2008 de fs. 188 a 189, el Tribunal de Apelación, conformado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dispuso la reposición de obrados hasta fs. 158 inclusive, expresando que la parte acusadora no habría sido notificada con el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, omisión que habría motivado que la acusadora no contestara el Recurso, además de que el Juez a quo no habría otorgado una debida providencia al momento de remitir obrados en grado de apelación, omitiendo emplazar a las partes conforme la previsión contenida en el art. 409 in fine del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 201 a 207, el procesado Luís Ernesto Gamarra Fajardo impugna el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada, solicitando al Tribunal de Casación deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando el pronunciamiento de un nuevo fallo conforme a la Doctrina Legal Aplicable, alegando como motivos de su Recurso:

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Datos del proceso

Demandante
Lucila Guillermina Ortuño de Canaviri
Demandado
Luís Ernesto Gamarra Fajardo
Proceso
Daño Simple (Art. 357 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2012AS/0115/2012Fuente oficial