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TSJ

AS/0115/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 115/2014

Sucre, 07 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.59/2010

DISTRITO:                 Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 99 a 100 y vuelta, interpuesto por Noel Carlos Blacutt Peredo, en representación legal de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR), en virtud del Testimonio de Poder Nº 399/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 10, correspondiente al Distrito Judicial de Oruro (fojas 41 a 43), del Auto de Vista Nº 89/2009 de 19 de noviembre de 2009 (fojas 95 a 96 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Lorenzo Jacinto Zunagua contra la entidad recurrente, el Auto de fojas 103, que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio Nº 15/2009 de 18 de marzo de 2009 (fojas 73 a 74 y vuelta), declarando IMPROBADAS las excepciones previas de impersonería e incompetencia opuestas por el demandado de fojas 63 a 65.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 89/2009 de 19 de noviembre de 2009 (95 a 96 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio apelado de fojas 73 a 74 y vuelta de 18 de marzo 2009. Con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, Noel Carlos Blacutt Peredo en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR), interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 99 a 100 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:

Acusa la violación e interpretación errónea de la ley, en relación a que en el Auto de Vista impugnado, que se aplicó e interpretó el artículo 28 del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico, cuya norma está relacionada a la carrera administrativa válida para la función pública. Aclara que COTEOR es una institución de carácter privado y la relación con sus trabajadores no está regulada por normas de la función pública, sino con las normas generales del derecho laboral, debiendo aplicarse la Ley de Procedimiento Administrativo, en lo que corresponde a ejecución de fallos fundados en actos administrativos definitivos o equivalentes.

Agrega, que el demandante previamente acudió a la vía administrativa, instancia en la que se encuentra pendiente la resolución de un recurso jerárquico, lo que importa la posibilidad que el mismo sea rechazado en esta vía, implicando la inexistencia de causales para acudir a la vía jurisdiccional, por lo que indispensablemente se debe aguardar la culminación del proceso administrativo referido, pues si la resolución administrativa adquiriera firmeza, debe ser esa misma instancia la que deba ejecutar la decisión y no como se pretende en el caso presente, accionar en dos instancias con competencias diferenciadas y excluyentes entre sí.

Transcribe luego, in extenso, la Sentencia Constitucional Nº 9/2004-R, relacionándola con la Sentencia Constitucional Nº 1911/2004-R, resaltando que de acuerdo con esta última “…es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdiccional constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales…”

Concluye el memorial, indicando que de acuerdo con la jurisprudencia vinculante citada, siendo que el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social, es incompetente para el conocimiento de la causa, solicita que este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada la excepción planteada.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2014AS/0115/2014Fuente oficial