Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 115/2015
Sucre: 13 de Febrero 2015
Expediente: CH – 68 – 14 - S
Partes: Ruth Loayza Salinas c/ Herederos de Norah Gambarte vda. de
Aguilar y otros
Proceso: Usucapión Decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 309 a 314 y vta., interpuesto por Ruth Loayza Salinas, contra el Auto de Vista Nº SCCFI-472 de 09 de septiembre de 2014 de fs. 302 a 304 y Vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Ruth Loayza Salinas contra Norah Gambarte Vda. de Aguilar y otros; la respuesta al recurso de fs. 317 a 319; el Auto de concesión de fs. 320; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Ruth Loayza Salinas, por memorial de fs. 29 a 31 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 28 interpone demanda de Usucapión, ante el Juzgado Segundo de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social de Hernando Siles Monteagudo del Departamento de Chuquisaca en la vía ordinaria contra Norah Gambarte Vda. de Aguilar y otros, señalando que es propietaria de un lote de terreno de 800.00 mts.2, en la calle Demetrio Rocha del barrio “Lagunillitas” en fecha 28 de agosto de 1991, adquirido de su finada tía Norah Gambarte y esposo, al igual que de otros tres lotes, habiendo perfeccionado su derecho propietario solo respecto a primero, asimismo refiere estar en posesión de los tres lotes de terreno desde el año 1990, motivo por el que estando en posesión real y corporal del mismo por más de veinte años, interpone demanda ordinaria de prescripción adquisitiva (usucapión decenal o extraordinaria), dirigiendo su acción contra los herederos Norah Gambarte y presuntos interesados, en merito a que Nicolasa Concepción García Ayala sucesora testamentaria a tiempo de apersonarse al proceso opuso excepciones perentorias arguyendo que la demandante seria simple detentadora de los inmuebles objeto de litis.
Sustanciado el proceso el juez que aprendió conocimiento de la causa, mediante Sentencia Nº 0017 de 09 de junio de 2014 cursante de fs. 256 a 259 y vta., declaró probada la demanda de usucapión, disponiendo se proceda al registro de los tres terrenos en la oficina de Derechos Reales.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandada a fs. 264 a 273, interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista de fecha 09 de septiembre de 2014, cursante a fs. 302 a 304 y vta., anuló todo lo obrado por la improponibilidad de la demanda; en contra de esta última Resolución de segunda instancia, la demandante recurre de Casación en el fondo, cursante a fs. 309 a 314 y vta, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación en el fondo se tiene lo siguiente: se advierte que el reclamo recae en el hecho de que el Tribunal de Alzada habría entendido que la pretensión radicaría en el perfeccionamiento del derecho propietario que se habría adquirido por compra – venta, argumento que motivo al Tribunal de Alzada, anular el proceso por improponibilidad de la demanda, sin considerar que este hecho habría sido expuesto sólo como un antecedente para sustentar el inicio de su posesión por más de diez años.
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