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TSJ

AS/0115/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 115/2015-RA

Sucre, 18 de febrero de 2015

Expediente : Tarija 10/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Marisabel Roxan Monzón Janco y otra

Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs. 276 a 279, Marisabel Roxana Monzón Janco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 177/2014 de 17 de diciembre, de fs. 259 a 261 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Paola Andrea Monzón Janco, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público por Sentencia 10/2013 de 19 de septiembre (fs. 237 a 244 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Marisabel Roxana Monzón Janco, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 y 33. m) y 11) de la Ley 1008, condenándole con la pena de diez años de presidio, más 50 días multa a razón de Bs. 5.-por día y costas, siendo absuelta del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por el art. 53 de la citada Ley. Asimismo, declaró a Paola Andrea Monzón Janco, absuelta por ambos delitos.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marisabel Roxana Monzón Janco, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 250 a 253), resuelto por Auto de Vista 177/2014 de 17 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la sentencia impugnada.

c) El 7 de enero de 2015 (fs. 262), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 13 del mismo mes y año, presentó recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y PRECEDENTES INVOCADOS” (sic), la recurrente manifiesta que como resultado del juicio, se estableció que habría sido sorprendida en posesión de 16 gramos de marihuana; empero, a tiempo de condenarle por el delito de Tráfico de Sustancias controladas, no se habría considerado la posesión de una cantidad mínima de la sustancia, por lo que correspondía una condena por el delito de Suministro, establecido en el art. 51 de la ley 1008. Previa referencia al Auto Supremo 105/2007 de 31 de enero, refiere que el Auto de Vista recurrido no habría evidenciado la operación de adecuar el hecho ilícito al tipo penal, en vulneración al principio de tipicidad, situación que debió enmendarla de oficio. A continuación transcribe la Sentencia Constitucional 1092/2014 de 10 de junio, enfatizando que en el recurso de apelación restringida no hizo mención a precedentes contradictorios respecto a la tipicidad, pero el Tribunal de casación tiene la obligación de identificar o subsanar de oficio los defectos absolutos, de conformidad a la Sentencia Constitucional citada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marisabel Roxan Monzón Janco y otra
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2015AS/0115/2015-RAFuente oficial