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TSJ

AS/0115/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de obligaciones y Otros
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 115/2016

Sucre: 05 de febrero 2016

Expediente: LP - 71-15– S

Partes: Fuerza Naval Boliviana c/ Gobierno Autónomo Municipal de la Paz

Proceso: Cumplimiento de obligaciones y Otros

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 624 a 627 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz contra el Auto de Vista Nº S-308/2014 de 21 de agosto de 2014, de fs. 619 a 620 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia deLa Paz, en el proceso de Cumplimiento de obligaciones y Otros., seguido por Fuerza Naval Boliviana contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la contestación de fs. 629 y vta., y 635 a 637, el Auto de concesión de fs. 653, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 414/2013 de 08 de noviembre de 2013, de fs. 567 a 586 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, interpuesta a fs. 58-60 modificada y ampliada a fs. 242-244 por la FUERZA NAVAL BOLIVIANA representada actualmente por Rodolfo Escalante Yumacale solamente en lo referente a la suscripción de minuta de transferencia de la superficie de 26.791 m2., ubicados dentro la Ex Estación Ferroviaria La Paz- Guaqui; e IMPROBADA en cuanto a la suscripción de minuta de la parte denominada Es Sermac Zona Challampa de esta ciudad, como la nulidad de la Escritura Publica Nº 697 de fecha 01 de noviembre de 1978, así como la cancelación del registro Partida 1874 Libro “B” de 1979 en la oficina de Derechos Reales, como el pago de daños y perjuicios. Asimismo se declara PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda reconvencional planteada a fs. 375-380 y vta., subsanada a fs. 392-393 por el Gobierno autónomo Municipal de la Paz representado por Fidel Cruz Aduviri, sobre la acción negatoria más pago de daños y perjuicios. En tal virtud se dispone: 1.- El cumplimiento al Decreto Supremo Nº 16299 elevado al rango de Ley 2324, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante deberá suscribir la respectiva minuta de transferencia a favor de la Fuerza Naval Boliviana de la superficie de 26.791 m2., ubicado en la Ex Estación Ferroviaria La Paz- Guaqui de esta ciudad, sea dentro el tercero día de ejecutoriada el presente fallo, con la exclusión de la parte denominada Ex Sermac Zona Challampaya. 2.- Emergente de la acción negatoria planteada, se reconoce la inexistencia de los derechos de propiedad alegados por la Fuerza Naval Boliviana sobre la superficie de 7.106 m2., ubicada en la Plaza Antofagasta Ex Arsenal Central de las Fuerzas Armadas cuyo derecho de propiedad le pertenece al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, según Escritura Publica Nº 697 de fecha 01/11/1979 registrada en la oficina de Derechos Reales bajo la Partida 1874 libro, “B” de 1979, con fecha de ingreso 22/11/1979, debiendo procederse al pago de daños y perjuicios por las perturbaciones generadas contra dicho predio, cuyo monto deberá calcularse en ejecución de fallos.

Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de fs. 588 a 592 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº S-308/2014 de 21 de agosto, de fs. 619 a 620 y vta., y el Auto complementario de 19 de septiembre de 2014 de fs. 622, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que CONFIRMA la Sentencia Apelada. Resolución que a su vez es recurridade casación en el fondo por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Impugna el Auto de Vista, señalando que contiene error de hecho en la aplicación del D. S. Nº 16899 de 22 de marzo de 1979, elevado a Rango de Ley Nº 2324, conforme al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por vulnerar el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con infracción de las disposiciones contenidas en el art. 105 y 339 II., de la Constitución Política del Estado, sosteniendo además, que la Fuerza Naval peticiono la nulidad de contrato y cancelación de partida, por la transferencia a título oneroso efectuado por el Ministerio de Defensa en favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz realizada por D.S. Nº 14493 de 22 de abril de 1977, de un predio con una extensión de 7.106. m2., ubicado en el Ex arsenal Central de las Fuerzas Armadas, más aun; que el Tribunal de Alzada no considero los medios probatorios del G.A.M.L.P., adjuntos al proceso, incurriendo en error de derecho en la apreciación de los mismos.

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Criterio

"... la Ley 2324 de 31 de enero de 2002, que eleva a rango de Ley el D.S. Nº 16299 de 22 de marzo de 1979 y la Resolución Municipal Nº 1216 de 20 de junio de 1979, que autoriza la transferencia a título gratuito de la superficie total de 26.791 mts2., a favor de la Fuerza Naval Boliviana para la instalación y funcionamiento de la Escuela Naval Militar, es decir la transferencia referida cuenta con la legalidad correspondiente, conforme a la disposición legal citada; consiguientemente, el recurrente (G.A.M.L.P.), no puede seguir sosteniendo que el Decreto Supremo sea una norma independiente de la Ley, como lo viene haciendo en el desglose de su recurso de casación en el fondo, toda vez que la norma es clara y concreta, y ese aspecto fue correctamente comprendido y aplicado por los de instancia al momento de emitir sus fallos..."

Datos del proceso

Demandante
Fuerza Naval Boliviana
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de la Paz
Proceso
Cumplimiento de obligaciones y Otros
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recursoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2016AS/0115/2016Fuente oficial