Volver a sentencias
TSJ

AS/0115/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación (Desestimación Renta Única de Viudedad)
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 115

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente : 379/2016-A

Demandante : Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas

Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto

Materia : Reclamación (Desestimación Renta Única de Viudedad)

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 249 a 251, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 86/2016, de 20 de julio, cursante de fs. 236 a 243, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del trámite de otorgación de Renta Única de Viudedad seguido por Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas ante el SENASIR; la respuesta al Recurso de Casación cursante a fs. 255 y vta.; el Auto N° 204/2016, de 6 de septiembre de fs. 256 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones

Que, mediante Resolución Nº 00002377, de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 150 a 152, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió desestimar la Renta de Viudedad solicitada por Anatolia Verónica Valdez, por considerar no haber convivido con el causante los últimos dos años previos a su fallecimiento.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Por memorial de fs. 165 a 166, la interesada interpuso recurso de reclamación, que mereció la Resolución N° 793/2014, 09 de noviembre, cursante de fs. 188 a 194, mediante la cual la Comisión de Reclamación resolvió confirmar la Resolución N° 00002377, de 20 de mayo de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por considerar encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3. Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por Francisco Vargas Valdez en representación de Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas (fs. 224 a 226), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista Nº 86/2016, de 20 de julio (fs. 238 a 243), a través del cual revoco la Resolución N° 793/2015, de 09 de noviembre, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y en consecuencia dispuso, dejar sin efecto la Resolución N° 00002377 de 20 de mayo, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, disponiendo además, que el SENASIR proceda a otorgar la Renta Única de Viudedad reclamada por la interesada, en el monto que corresponda.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

El Auto de Vista citado, motivó que el SENASIR, por intermedio del representante de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, presente recurso de casación en el fondo con los siguientes fundamentos:

Señaló que, el Auto de Vista al revocar la Resolución Nº 793/2015, de 09 de noviembre, pronunciada por la Comisión de Reclamación, así como por dejar sin efecto la Resolución 00002377, de 20 de mayo, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, violaría varias disposiciones legales.

Indico que, de la revisión de los antecedentes documentales, no se pudo verificar la existencia de la convivencia entre el recurrente y la causante, siendo un requisito establecido, el plazo de tiempo exigido previo al fallecimiento del causante, conforme lo establecen los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el art. 52 del Código de la Seguridad Social

I.2.1 Petitorio

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…En el caso de autos, no se puede concluir en la vía administrativa que los esposos hayan estado separados, solo en virtud a los informes sociales referidos supra, sino que el ejercicio de esta prerrogativa legal, debe ser el resultado de un proceso razonado y objetivo en el que en virtud a los antecedentes se debe efectuar una valoración legal e integral de todos los elementos probatorios aportados por la parte interesada para dictar la resolución que corresponda, o en su caso para la negativa del trámite debiera existir una decisión judicial de separación por mutuo acuerdo, o una de divorcio debidamente ejecutoriada…”

Datos del proceso

Demandante
Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas
Demandado
Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación (Desestimación Renta Única de Viudedad)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017AS/0115/2017Fuente oficial