Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 115
Sucre, 15 de mayo de 2017
Expediente : 379/2016-A
Demandante : Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Desestimación Renta Única de Viudedad)
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 249 a 251, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 86/2016, de 20 de julio, cursante de fs. 236 a 243, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del trámite de otorgación de Renta Única de Viudedad seguido por Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas ante el SENASIR; la respuesta al Recurso de Casación cursante a fs. 255 y vta.; el Auto N° 204/2016, de 6 de septiembre de fs. 256 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, mediante Resolución Nº 00002377, de 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 150 a 152, el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió desestimar la Renta de Viudedad solicitada por Anatolia Verónica Valdez, por considerar no haber convivido con el causante los últimos dos años previos a su fallecimiento.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Por memorial de fs. 165 a 166, la interesada interpuso recurso de reclamación, que mereció la Resolución N° 793/2014, 09 de noviembre, cursante de fs. 188 a 194, mediante la cual la Comisión de Reclamación resolvió confirmar la Resolución N° 00002377, de 20 de mayo de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por considerar encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.1.3. Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por Francisco Vargas Valdez en representación de Anatolia Verónica Valdez Vda. de Vargas (fs. 224 a 226), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista Nº 86/2016, de 20 de julio (fs. 238 a 243), a través del cual revoco la Resolución N° 793/2015, de 09 de noviembre, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y en consecuencia dispuso, dejar sin efecto la Resolución N° 00002377 de 20 de mayo, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, disponiendo además, que el SENASIR proceda a otorgar la Renta Única de Viudedad reclamada por la interesada, en el monto que corresponda.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El Auto de Vista citado, motivó que el SENASIR, por intermedio del representante de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, presente recurso de casación en el fondo con los siguientes fundamentos:
Señaló que, el Auto de Vista al revocar la Resolución Nº 793/2015, de 09 de noviembre, pronunciada por la Comisión de Reclamación, así como por dejar sin efecto la Resolución 00002377, de 20 de mayo, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, violaría varias disposiciones legales.
Indico que, de la revisión de los antecedentes documentales, no se pudo verificar la existencia de la convivencia entre el recurrente y la causante, siendo un requisito establecido, el plazo de tiempo exigido previo al fallecimiento del causante, conforme lo establecen los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el art. 52 del Código de la Seguridad Social
I.2.1 Petitorio
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