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TSJ

AS/0115/2019

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2019Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 115/2019.

FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 21/2019.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina del ciudadano Miguel Ángel Claros Rodríguez.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia con Nota REB Nº 255, la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1979/2019, de 28 de junio, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud.

CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina, adjuntando la documental de fs. 1 a 13, en el marco del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Miguel Ángel Claros Rodríguez, boliviano, con DNI Nº 95.793.381, nacido el 22 de mayo de 1992 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hijo de Angel Marcial Claros Arispe y Geizi Rodriguez, casado, con último domicilio conocido en la calle B/2 de abril, calle 4, Santa Cruz de la sierra, Bolivia.

Asimismo, comunica que el extraditable es requerido, dentro de la causa Nº 41.821/2018, caratulada: “CLAROS RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL S/ LESIONES AGRAVADAS…”; en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 19, por el delito de Lesiones Leves Agravadas, ocasionadas a una persona con la que mantenía una relación de pareja y habiendo mediado violencia de género (art. 45, 89 y 92 primer supuesto, en función del art. 80 inc. 1º y 11º del Código Penal de la Nación de Argentina).

Destaca expresamente el compromiso de solicitar formalmente la extradición si el extraditable resultare detenido.

CONSIDERANDO II: Que, el Tratado de Extradición fue suscrito el 22 de agosto de 2013 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre la citada República y el Estado Plurinacional de Bolivia, ratificado por Bolivia, a través de la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, y por la República de Argentina, mediante la Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014, encontrándose vigente, cuyo artículo 1, establece: “Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.”

En tal sentido, respecto a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el art. 20 del citado Tratado, establece como requisitos, además de que la solicitud sea cursada vía diplomática, por Autoridades Centrales, o a través de alguna Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), que contenga la descripción de la persona solicitada, su paradero si fuera de conocimiento del requirente, una exposición breve de los hechos que motivan la solicitud, así como la cita de la normativa legal penal infringida, pero además la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8, inciso c) del Tratado y una declaración en la que se señale que el pedido de extradición será formalizado posteriormente.

Bajo esta normativa, conforme a los datos señalados en el anterior considerando, se advierte que el Estado solicitante dio cumplimiento a las exigencias legales a los efectos de pedir la detención preventiva de Miguel Ángel Claros Rodríguez, toda vez que, además de proporcionar los datos necesarios para su captura, realizó una breve descripción del hecho por el cual es requerido, citando la norma penal infringida (art. 45, 89 y 92 primer supuesto, en función del art. 80 inc. 1º y 11º del Código Penal de la Nación de Argentina), adjuntando la orden de detención preventiva, la cual fue dictada el 12 de junio de 2019, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 19, Secretaría Nº 159, sito Talcahuano 550, piso 5to., puerta 5004, CABA, República Argentina, en la causa Nº 41821/2018, caratulada: “Claros Rodriguez, Miguel Ángel s/lesiones agravadas.

Asimismo, es necesario aclarar que el art. 20, párrafo cuarto del Tratado de Extradición, señala que la puesta en libertad del detenido, de conformidad al párrafo anterior del mismo artículo, no impedirá que sea nuevamente detenido y extraditado en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.

Finalmente, del artículo citado en que se funda la acción penal llevada a cabo contra el solicitado, se evidencia que el delito por el que es perseguido, constituye también delito en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por los arts. 271 (Lesiones Graves y Leves) 272 bis (Violencia Familiar o Doméstica) del Código Penal Boliviano, resultando en consecuencia disponer la detención preventiva solicitada, nuevamente con el advertido de que el Estado solicitante, cumpla con lo establecido en el art. 20 del citado Tratado, es decir que formalice el pedido de su extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha de la detención del solicitado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial y 154.2) del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano MIGUEL ÁNGEL CLAROS RODRIGUEZ, boliviano, con DNI Nº 95.793.381, nacido el 22 de mayo de 1992 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hijo de Angel Marcial Claros Arispe y Geizi Rodriguez, casado, con último domicilio conocido en la calle B/2 de Abril, calle 4, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, sea en el plazo máximo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, para que en conocimiento del presente fallo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas; el Estado requirente, deberá formalizar el pedido de extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha de la detención del reclamado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada.

Con la finalidad de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, ofíciese a cada uno de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite contra Miguel Ángel Claros Rodríguez.

Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República de Argentina en Bolivia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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