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TSJ

AS/0115/2026

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2026Sala PlenaMag. Primo Martinez Fuentes
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Sala
Sala Plena
Año
2026

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Texto del fallo

SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N 115/2026 EXPEDIENTE N :51/2025 PROCESO :Homologación de Sentencia PARTES Héctor Ortega Osinaga contra Silvia Magaly Borda Montaño .

MAGISTRADO TRAMITADOR :Primo Martínez Fuentes.

FECHA :28 de mayo de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Sentencia presentado por Héctor Ortega Osinaga representado por Celina Costa Ortega Crispin del Decreto de Divorcio de Vínculo Matrimonial de 7 de septiembre de 2004, emitida por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax de Estados Unidos de América dentro del proceso seguido por el solicitante contra Silvia Magaly Borda Montaño, la providencia de admisión de 2 de diciembre de 2025, notificación mediante edictos, respuesta afirmativa y allanamiento a la solicitud homologación de sentencia de divorcio de la defensora de oficio, y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO 1: (ANTECEDENTES) DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

Héctor Ortega Osinaga representado por Celina Costa Ortega Crispin, solicita la Homologación del Decreto de Divorcio de Vínculo Matrimonial de 7 de septiembre de 2004 (fs. 30 a 36 y 64 a 65), emitido por el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax de Estados Unidos de América dentro del proceso de divorcio, seguido por el solicitante contra Silvia Magaly Borda Montaño.

A la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, se adjunta la siguiente documentación:

Certificado de Matrimonio de Héctor Ortega Osinaga y Silvia Magaly Borda Montaño de 3 de febrero de 1979 (fs. 1).

e Fotocopia simple de Cédula de Identidad de Celina Costa Ortega Crispin apoderada del solicitante de homologación de divorcio (fs. 2).

e Fotocopia simple de Cédula de Identidad de Héctor Ortega Osinaga solicitante de homologación de divorcio (fs. 3).

Testimonio de Poder 617/2024 que otorga Héctor Ortega Osinaga a favor de Celina Costa Ortega Crispin para proseguir la homologación de divorcio (fs. 4 a 5).

e Fotocopia simple del Decreto de Divorcio de Vínculo Matrimonial de 7 de septiembre de 2004, sin traducción (fs.6 a 12).

e Fotocopia simple traducida del Decreto de Divorcio de Vínculo Matrimonial de 7 de septiembre de 2004 (fs. 13 a 19).

e Apostilla y Traducción de un Certificado de Divorcio (20 a 23).

e Certificado de Nacimiento de Marcelo Osvaldo Ortega Borda, nacido el 24 de abril de 1979 (fs. 24).

e Certificado de Nacimiento de Fernando Héctor Ortega Borda, nacido el 17 de diciembre de 1980 (fs. 25).

e Certificado de Nacimiento de Vladimir Marco Ortega Borda, nacido el 9 de febrero de 1987 (fs. 26).

e Certificado de Nacimiento de Paola Magaly Ortega Borda, nacido el 28 de enero de 1988 (fs. 27).

e Fotocopia simple sin traducción de la Reglas del Tribunal Supremo de Virginia (fs. 28).

e Fotocopia simple con traducción de la Reglas del Tribunal Supremo de Virginia (fs. 29) e Apostilla (fs. 43 a 44) e Decreto de Divorcio de Vínculo Matrimonial de 7 de septiembre de 2004, sin traducción (fs. 46 a 52).

e Apostilla emitida debidamente (fs. 54 a 57).

e Decreto de Divorcio de Vínculo Matrimonial de 7 de septiembre de 2004, traducido del inglés al español (fs. 58 a 63).

CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictas en el extranjero dispone lo siguiente: Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

L. Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

IL El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

III La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Art. 504. (Principio de reciprocidad).

1. Sino existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

IL. Sila sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

1. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

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Datos del proceso

Demandante
Hector Ortega Osinaga y Celina Costa Ortega Crispin
Demandado
Silvia Magaly Borda Montaño
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Magistrado relator
Primo Martinez Fuentes
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2026AS/0115/2026Fuente oficial