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TSJ

AS/0116/2001

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2001Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 116-C. Social Sucre, 18 de mayo de 2001.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A. de Santa Cruz c/ Pablo Hernán Salazar Serrate.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 108-116 vta., por Diego Mauricio Navarro González, Liquidador del Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A. (En Liquidación), contra el Auto de Vista de fs. 93-93 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por Juan Carlos Roca Bruno, Gerente General del Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A. de Santa Cruz, contra Pablo Hernán Salazar Serrate; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 122 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 6-7, el demandado interpone excepciones de impersonería en el demandante, en el demandado y de incompetencia; habiendo el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictado auto definitivo el 15 de julio de 1998, cursante a fs. 60-60 vta., declarando probada la excepción de incompetencia de fs 16-17, salvándose el derecho de iniciar la acción en la vía civil. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 93-93 vta., confirmando el auto definitivo en todas sus partes, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, es obligación del tribunal de casación en relación con los jueces de alzada y de primera instancia, revisar de oficio la observancia de plazos y de toda otra disposición que norme la tramitación y conclusión de los procesos. Del examen del caso sub lite se advierte que el proceso coactivo social, motivo de análisis, ha sido tramitado con notables vicios de nulidad, que no merecieron observación oportuna:

La demanda coactiva social instaurada por Juan Carlos Roca Bruno, como Gerente General del Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A. de Santa cruz (FONCOMERCIO), es incorrectamente incoada contra Pedro Hernán Salazar Serrate, siendo, que la Nota de Cargo de fs. 5, de fecha 05.12.97 está girada contra Pablo Hernán Salazar Serrate, viciando de nulidad la identidad de los sujetos procesales.

La demanda se presenta en fecha 16.01.98, cuando se encontraba en plena vigencia la Ley 1732 "Ley de Pensiones" de fecha 19.11.96, cuyos arts. 55 y 56 disponen la liquidación de los entes gestores de cualquier naturaleza, manteniendo su personalidad jurídica solamente a efectos de liquidación, condicionando el art. 6 del D.S. 24414 de 15.11.96, que los Directores, Gerentes y Ejecutivos de los entes gestores de las entidades de seguridad social a largo plazo continuarán cumpliendo, las funciones que disponga en cada caso la Secretaría Nacional de Pensiones.

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Datos del proceso

Demandante
Fondo Complementario de Seguridad Social de Comercio y R.A. de Santa Cruz
Demandado
Pablo Hernán Salazar Serrate.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2001AS/0116/2001Fuente oficial