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TSJ

AS/0116/2005

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 116 Sucre, 23 de abril de 2.005.

DISTRITO: Cochabamba RECURSO: Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad.

PARTES: Luz Marlene Aguilar Almendras c/ Lucio Hinojosa Méndez.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación corriente a fs. 119-120, interpuesto por Lucio Hinojosa Méndez contra el Auto de Vista cursante a fs. 115 y 116 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 22 de noviembre de 2004, dentro del proceso ordinario sobre declaración judicial de paternidad, seguido a instancias de Luz Marlene Aguilar Almendras contra el recurrente; la concesión del mismo mediante Auto de 13 de enero de 2005, fs. 125; los antecedentes procesales analizados para resolución; y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso en todas sus etapas, el juez a quo pronunció sentencia declarando probada la demanda de fs. 8 a 10, e improbadas las excepciones perentorias planteadas por el demandado, en consecuencia declaró que Lucio Hinojosa Méndez es el padre del hijo de la demandante, por lo que dispuso que la Dirección Departamental del Registro Civil proceda a la inscripción de los datos del padre en la partida de nacimiento correspondiente. Asimismo, fijó la asistencia familiar en la suma de Bs. 300.

Esta sentencia fue objeto del recurso de apelación por parte del demandado Lucio Hinojosa Méndez, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 22 de noviembre de 2004, fs. 115-116, en el que la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, confirmó la sentencia de 11 de octubre de 2003 y el Auto de 16 de julio del mismo año que resolvía el recurso de apelación en efecto diferido planteado por el demandado respecto de la negativa de un nuevo examen de ADN a practicarse en la República de Chile.

Esta decisión motivó que el 29 de diciembre de 2004, el perdidoso interponga el recurso de nulidad y casación, conforme sale a fs. 119-120 de obrados, en el que alega los siguientes hechos:

Afirma que el Tribunal ad quem, vulneró las previsiones establecidas por los arts. 207 y 208 del Código de Familia (CF), puesto que se limitó a considerar como prueba definitiva el examen genético de fs. 51-52, que no ha sido corroborado con los medios probatorios consignados en las normas señaladas. Además, su petición de una nueva prueba de ADN en el Departamento de Biología del Servicio Médico Legal de Chile fue negada indebidamente.

Por otro lado señala que la apelación en el efecto diferido concedida mediante Auto de 25 de julio de 2003, fs. 72, no fue corrida en traslado junto con la apelación de la sentencia de acuerdo a lo establecido por el art. 25.II de la Ley 1760, y que, según el ad quem, al haberse dictado la sentencia de primera instancia, el pronunciamiento sobre dicho recurso ha precluído, aspecto que no fue observado por el tribunal de alzada con la facultad prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

Puntualiza que el 16 de abril de 2004, el Tribunal ad quem decretó "Autos" dando inicio al cómputo de los 40 días para el pronunciamiento de la resolución respectiva, sin embargo, el Auto de Vista fue pronunciado siete meses después del señalado decreto, contraviniendo la norma del art. 204.1) y 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuya consecuencia es la pérdida de competencia para el pronunciamiento de la referida resolución, lo que constituye causal de nulidad por inobservancia de una norma procesal.

Concluye solicitando que se pronuncie resolución de fondo, por violación de las normas citadas y de forma por la pérdida de competencia, y deliberando en el fondo y en la forma se case el Auto recurrido.

CONSIDERANDO: Que, el memorial cursante de fs. 119 a 120 bajo la suma de recurso de nulidad y casación, en el desarrollo de la exposición de motivos incurre en una serie de imprecisiones y desaciertos como redacción confusa e interpretación errónea de la norma y otros que reflejan la falta de aplicación de la correcta técnica jurídica dispuesta para la interposición de este recurso extraordinario; no especifica si el recurso interpuesto es en la forma, en el fondo, o en ambos; sin tomar en cuenta ni discriminar la naturaleza jurídica de los mismos en relación a que el recurso de casación en el fondo, tiene como finalidad velar por la adecuada interpretación y correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales que lleguen a su conocimiento, buscando la seguridad jurídica y la igualdad de todos los miembros de la comunidad ciudadana ante la ley, y, el recurso de casación en la forma, que en los hechos es el verdadero recurso de nulidad, cuya finalidad es la de subsanar los defectos procesales que existan en la tramitación del proceso, por lo que su ámbito de conocimiento se refiere a impugnaciones referidas a defectos de lugar, tiempo y forma que pudiera afectar a un fallo en su contenido mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Luz Marlene Aguilar Almendras
Demandado
Lucio Hinojosa Méndez.
Proceso
Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2005AS/0116/2005Fuente oficial