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TSJ

AS/0116/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Robo
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 116 Sucre, 06 de abril de 2011

Expediente: Chuquisaca 13/2010

Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro.

Delito: Robo

Ministro relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: la Resolución emitida el 28 de noviembre de 2009 por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de esta ciudad de Sucre (fojas 1375 a 1377) que, constituido en Juez de Garantías Constitucionales, dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 147 de 19 de marzo de 2003 (fojas 1069 a 1070) mediante el cual la entonces Sala Penal Única de esta Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2002 (fojas 1039 a 1042) por Manuel Gonzalo López Castro, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca el día 4 del mismo mes y año (fojas 1033 a 1034) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente a querella de Wilma Muñoz Zeballos con imputación por comisión del delito de robo.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Como consecuencia de la Sentencia de Primera Instancia y del Auto de Vista respectivo emitidos respecto a ese proceso, se dictó el mencionado Auto Supremo Nº 147 de 19 de marzo de 2003 y otro complementario de carácter ratificatorio, en atención a los cuales el expediente respectivo fue devuelto a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 1075), y remitido luego por ella al Juzgado de Partido en lo Penal de origen (fojas 1076), cuyo titular dispuso que se notifique a las partes con los dos indicados Autos Supremos (fojas 1081). La notificación a Manuel Gonzalo López Castro fue efectuada el 2 de mayo de 2003 (fojas 1084). En atención a las señaladas actuaciones, el fallo dictado en ese proceso adquirió el carácter de sentencia ejecutoriada, según el Informe de 14 de abril de 2005 (fojas 1107).

2.- Llegó a esta Sala una solicitud de revisión de sentencia ejecutoriada presentada por Manuel Gonzalo López Castro, que se rechazó por Auto Supremo de 20 de octubre de 2006 (fojas 1120 a 1130). Devueltos los obrados al Juez de Primera Instancia, éste emitió mandamiento de condena contra Manuel Gonzalo López Castro el 6 de marzo de 2007 (fojas 1138).

3.- El Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de 25 de abril de 2007, rechazó una solicitud de devolución de fianza presentada por Manuel Gonzalo López Castro (fojas 1156), ante lo cual éste formuló planteamiento de apelación (fojas 1160), que tuvo como resultado el Auto de Vista No 197/07 de 1º de junio que, afirmando que no consta que se haya ejecutado el mandamiento de condena, anuló obrados hasta el momento en que el mencionado Juez de Ejecución Penal rechace "in limine" el petitorio de referencia (fojas 1169).

4.- En cumplimiento de ese Auto, el 19 de julio de 2007 dicho Juez anuló la determinación que anteriormente adoptó y dispuso que se pase a la Policía una copia legalizada del mandamiento de condena para los fines de su captura y reclusión en la cárcel (fojas 1174). Consta por la certificación expedida el 1º de junio de 2009, que Manuel Gonzalo López Castro ingresó al recinto penitenciario el 16 de mayo de ese año para cumplir su condena (fojas 1212).

5.- A partir de esa actuación figuran en el expediente las piezas correspondientes a la acción iniciada por la querellante Wilma Muñoz Zeballos contra Manuel Gonzalo López Castro en demanda de reparación de daños y perjuicios, que concluyó con la sentencia de 26 de enero de 2009 que declaró probada esa demanda y dispuso que, por los indicados conceptos, pague el demandado a la demandante la suma de $us. 3.500 (fojas 1273 a 1275). Actuaciones adicionales son las relativas a la petición de devolución de fianza que ante el Juez de Ejecución Penal hizo Manuel Gonzalo López Castro (fojas 1279, 1283 a 1287, 1301 a 1328, 1332 a 1346, 1348 a 1351, 1359 a 1365 y 1370 a 1374).

6.- El 8 de agosto de 2009, el Juez de Ejecución Penal emitió mandamiento de aprehensión contra Manuel Gonzalo López Castro señalando que tal determinación fue asumida "para que cumpla el resto de la condena impuesta en sentencia condenatoria ejecutoriada por la comisión del delito de robo previsto y sancionado por el Código Penal" (fojas 1329).

7.- El 19 de noviembre de 2009, el Juez de Instrucción Tercero de esta ciudad de Sucre admitió la demanda de acción de libertad que Manuel Gonzalo López Castro planteó contra el Teniente Coronel Juan Manuel Quinteros Portillo, Director del Establecimiento Penitenciario de San Roque (fojas 1352).

8.- Aunque esa demanda fue interpuesta contra el mencionado Director de la Cárcel de San Roque, los argumentos en ella expuestos impugnaron el Auto Supremo Nº 147 de 19 de marzo de 2003, pues el Juez de Instrucción que conoció esa demanda, después de un análisis efectuado al respecto, según el cual tal Auto Supremo infringió disposiciones legales vigentes, declaró procedente la indicada acción de libertad, dejó sin efecto dicho Auto, y dispuso que se emita otro en su reemplazo sin nuevo sorteo.

9.- Ante esa decisión, radicó tal causa el 23 de mayo de 2010 (fojas 1395 vuelta). Anoticiado de ese hecho, Manuel Gonzalo López Castro solicitó el 12 de agosto del indicado año 2010 la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (fojas 1401 a 1407), la cual tuvo como resultado la emisión del Auto Supremo de 19 de octubre del mismo año que rechazó esa pretensión (fojas 1424 a 1426). Tal fallo, ante un petitorio de complementación y enmienda expuesto por el impetrante, fue ratificado mediante Auto Supremo del día 1º de noviembre (fojas 1431).

CONSIDERANDO: que en atención a los antecedentes expuestos, cabe hacer las siguientes apreciaciones: a) La sentencia que un Juez de Partido en lo Penal dictó el 2 de octubre de 1998, quedó ejecutoriada el 15 de abril de 2005. Ese carácter quedó ratificado como consecuencia de la emisión del Auto Supremo de 20 de octubre de 2006 que rechazó la solicitud de revisión de sentencia ejecutoriada presentada por el impetrante; b) Consta que éste, estando dando cumplimiento a esa condena, planteó la mencionada acción de libertad sin causal valedera alguna, circunstancia que implica que tal petitorio debió ser rechazado "in limine" por el Juez de Instrucción al que le correspondió conocer esa insólita pretensión.

Que se percibe en consecuencia, que lo adecuado también era que esta Sala proceda igualmente a rechazar "in limine", tanto el recurso de casación interpuesto en cumplimiento de esa inusitada Resolución, como el petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. No se procedió de ese modo porque la copia legalizada que consta en el expediente (fojas 1446 a 1448), se percibió como señal que significa que el Tribunal Constitucional avaló o confirmó tal Resolución el 7 de junio de 2010, lo cual significa que esta Sala debe aceptar como válida esa Resolución, y pasar por ello a resolver el recurso de casación planteado por Manuel Gonzalo López Castro el 21 de junio de 2002 porque el Auto Supremo que al respecto se dictó el 19 de marzo de 2003 fue dejado sin efecto por una Sentencia Constitucional cuyo cumplimiento es obligatorio.

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Criterio

Quinta.- No son admisibles argumentos expuestos con posterioridad a los presentados en el recurso de casación dentro del término fijado a ese efecto por el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972. Sexta.- Se pudo apreciar que no fueron transgredidas las disposiciones del Código de Procedimiento Penal por él mencionadas.

Datos del proceso

Demandante
Wilma Muñoz Zeballos
Demandado
Manuel Gonzalo López Castro.
Proceso
Robo
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2011AS/0116/2011Fuente oficial