Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 116/2012 Fecha: Sucre, 19 de junio de 2012
Expediente: 121/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Carlos Augusto Silva Lora
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 171 a 174, interpuesto por Carlos Augusto Silva Lora, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de diciembre de 2007 de fs. 131 a 137, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Ivirgarzama del Departamento de Cochabamba, mediante Sentencia de 8 de octubre de 2006, declaró al procesado Carlos Augusto Silva Lora, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado a través del art. 48 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio en la Cárcel del Abra, más el pago de 10.000.- días multa a razón de Bs. 0,50.- por día, costas a favor del Estado, además de daños y perjuicios.
Que, contra la Sentencia condenatoria pronunciada, el procesado interpuso Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 96 a 100, aduciendo como motivos de su Recurso: (1) La inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerando que la acusación no habría demostrado su participación en el ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, por lo que su condena sería injusta ya que en todo caso la conducta atribuida se adecuaría al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas en vista de haber sido aprehendido cuando se transportaba hacia la ciudad de Santa Cruz en el vehículo de transporte público "Cotoca", siendo conducido a dependencias de UMOPAR; (2) Que la Sentencia se basó en medios o elementos de probatorios que no fueron incorporados legalmente al juicio, acusando la falta de requisitos de validez en las pruebas judicializadas; (3) Insuficiencia y contradicción de la fundamentación de la Sentencia que además se habría basado en hechos inexistentes con valoración defectuosa de la prueba, expresando que la Sentencia habría realizado una simple enunciación de la relación de documentos aportados como pruebas por la parte acusadora, omitiéndose la expresión de las razones de hecho y de derecho; y (4) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, acusando violación de los arts. 358 y 359 del Código de Procedimiento Penal.
Que, a mérito de los motivos expuestos y previo el cumplimiento de las formalidades previas, el Tribunal de Apelación conformado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fecha 17 de diciembre de 2007 por el que se declaró procedente en parte el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, dejando sin efecto la Sentencia impugnada únicamente en lo concerniente a la calificación legal del hecho punible, declarando al procesado autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de ocho años de presidio y multa de 200 días a razón de Bs. 3.- por día.
CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs. 171 a 174, el procesado Carlos Augusto Lora Silva interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, solicitando se deje sin efecto la Resolución impugnada, alegando como motivos de su Recurso:
(1) La inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, expresando que la Resolución impugnada, en contradicción con el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nº 315 de 25 de agosto de 2006, no debió resolver su situación jurídica calificando su conducta como Transporte de Sustancias Controladas en lugar de Tráfico de Sustancias Controladas, toda vez que para la imposición de una pena sería necesaria la realización de un juicio previo y contradictorio, respetándose los principios procesales de legalidad y publicidad, así como la garantía del debido proceso, conforme así establecería el precedente invocado;
(2) Ausencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, para lo que expresa que los hechos del caso fueron fijados a través de prueba ilegal que fue incorporada a juicio, señalando que la circunstancia denunciada sería contraria al precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, en el sentido que el precedente citado establecería que la responsabilidad penal debe ser establecida previa compulsa íntegra de los elementos de prueba en un juicio contradictorio, no pudiendo adecuarse su conducta a un tipo penal distinto por parte del Tribunal de Apelación, debiendo efectuarse la reposición del juicio;
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