Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 116/2012
EXPEDIENTE: S.413/2008
PARTES: Antonio Siñani Peralta c/ Empresa Industrial Textil Krystin
PROCESO: Pago de Sueldos Devengados
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 69 a 70, interpuesto por Víctor Malky Zalaquet, en representación legal de la desaparecida Empresa Industrial Textil Krystin, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados seguido por Antonio Siñani Peralta contra el recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 13/2007 de 10 de agosto de 2007 (fojas 49 a 50), declarando probada la demanda de fojas 21 a 23 y vuelta, con costas, debiendo proceder la demandada al pago, a través de su representante, de los conceptos que corresponden de acuerdo al siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 745,81
Vacación: Bs. 745,81
Aguinaldo: Bs. 1.491,62
Salarios devengados: Bs. 26.849,16
TOTAL Bs. 29.086,59
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 085/08 SSA-II de 17 de abril de 2008 (fojas 65 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala:
Inicia el memorial del recurso con una relación de antecedentes, en la que señala que el Auto de Vista impugnado, entre sus fundamentos indica que no se efectuó denuncia ante el Ministerio de Trabajo sobre el abandono de su fuente laboral por el ex trabajador y demandante en la presente causa, quien pasó varios años tramitando declaratorias en comisión como miembro del Sindicato de la Empresa.
Acusa la infracción del artículo 120 de la Ley General del Trabajo al confirmar la Sentencia del inferior, sin considerar el tiempo al que se refiere el reconocimiento.
Asimismo, acusa la aplicación errónea del Decreto Ley Nº 38 de 7 de febrero de 1944 al confirmar la Sentencia, sin considerar que el demandante consiguió declaratorias en comisión sucesivas, año tras año, siendo que la Empresa ya no existía y menos que él era dependiente de la misma, apoyándose ilegalmente en el fuero sindical.
Manifiesta que se violó el artículo 52 de la Ley General del Trabajo, disposición que se refiere al sueldo o salario percibido por el trabajador, no correspondiendo su pago al demandante, ya que como fue señalado, obtuvo sucesivas declaratorias en comisión, no representando a los trabajadores de Krystin, debido a que la Empresa había cerrado sus puertas.
Expresa que también se infringió el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su Decreto Reglamentario, pues el trabajador no se presentó en años en dependencias de la Empresa, habiendo cerrado sus puertas en el ínterin.
Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda o en el peor de los casos anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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